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Sucesiones internacionales Unión Europea vs. Mercosur
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Sucesiones internacionales Unión Europea vs. Mercosur

Sucesiones internacionales: Unión Europea vs. Mercosur

Muchas personas trabajan toda su vida para construir un patrimonio con la expectativa de transmitirlo, al momento de su muerte, a sus seres queridos. Sin embargo, cuando existen vínculos con más de un país, surge una pregunta clave: ¿somos realmente libres de disponer de nuestro patrimonio como queremos?

I. Introducción

  • ¿Cuánta libertad tiene una persona para disponer de su herencia?
  • ¿Importa más el domicilio, la nacionalidad o el lugar donde se encuentran los bienes?
  • ¿Un mismo fallecimiento puede dar lugar a múltiples procesos sucesorios en distintos países?

Estos interrogantes surgen con frecuencia en contextos familiares y patrimoniales cada vez más internacionalizados. En esta nota analizamos, de manera sintética, las diferencias estructurales entre el régimen sucesorio de la Unión Europea y el del Mercosur, con especial foco en Francia y Argentina, con el objetivo de aportar claridad sobre las implicancias prácticas que cada legislación puede tener al momento de transmitir un patrimonio.

II. La Unión Europea: previsibilidad y unidad de la sucesión

La Unión Europea ha desarrollado un marco normativo particularmente sofisticado para abordar las sucesiones internacionales. Su eje central es el Reglamento (UE) Nº 650/2012 [1], que introdujo reglas uniformes destinadas a otorgar previsibilidad, reducir costos y evitar la fragmentación de los procesos sucesorios.

a. Reglamento (UE) Nº 650/2012

Este Reglamento instauró una lógica clara y coherente basada en los siguientes principios:

  • Se aplica una sola ley a la totalidad de la sucesión, incluso cuando existan bienes situados en distintos países. Esto permite evitar múltiples procesos sucesorios paralelos y reduce significativamente tiempos y costos.
  • Resulta aplicable la ley del Estado donde el causante tuviera su residencia habitual al momento del fallecimiento.
  • El causante puede optar expresamente por la aplicación de la ley de su nacionalidad, o de una de ellas en caso de poseer más de una.

Las resoluciones en materia sucesoria, así como el Certificado Sucesorio Europeo (CSE) [2], son reconocidas y ejecutadas automáticamente en todos los Estados miembros, sin necesidad de procedimientos adicionales.

b. Reglamento (UE) 2016/1103: regímenes económicos matrimoniales

Con posterioridad, se dictó el Reglamento (UE) 2016/1103, que establece un sistema de cooperación reforzada en materia de competencia, ley aplicable y reconocimiento de resoluciones relativas a los regímenes económicos matrimoniales.

Este Reglamento:

  • Proporciona un marco jurídico armonizado para parejas con elementos internacionales, facilitando la gestión patrimonial en contextos transfronterizos y reforzando la seguridad jurídica.
  • Define de manera autónoma el régimen económico matrimonial, abarcando normas imperativas, pactadas o supletorias.
  • Establece reglas claras de conflicto de leyes, permitiendo a los cónyuges prever qué legislación regirá su régimen patrimonial, priorizando una ley con la que exista una conexión estrecha. Dicha ley se aplica al conjunto del patrimonio, con independencia de la naturaleza o localización de los bienes, incluso cuando estos se encuentren fuera de la Unión Europea.
  • Reconoce la creación o transmisión de derechos sobre bienes, aunque sin obligar a los Estados miembros a admitir derechos reales desconocidos en su propio ordenamiento jurídico.

c. Puntos no regulados por los Reglamentos

El artículo 1 de los Reglamentos europeos en materia sucesoria y de regímenes económicos matrimoniales delimita expresamente su ámbito de aplicación y enumera una serie de cuestiones que quedan excluidas de su regulación.

A modo de ejemplo, los Reglamentos no se aplican a:

  • las cuestiones fiscales, aduaneras o administrativas vinculadas a la sucesión;
  • la capacidad de las personas;
  • la inscripción de derechos en registros de bienes muebles o inmuebles;
  • ni a otros aspectos de carácter formal o administrativo.

Estos temas continúan rigiéndose por el derecho interno de cada Estado, lo que implica que, aun dentro de un sistema armonizado como el europeo, ciertas cuestiones clave seguirán dependiendo de la legislación local del país involucrado.

III. Francia: un modelo notarial con impacto en los costos

Un rasgo distintivo del sistema sucesorio francés es que, en ausencia de conflicto, la sucesión se tramita principalmente ante un notario y no ante un juez, a diferencia de lo que ocurre en países como Argentina.

Este enfoque notarial suele traducirse, en la práctica, en:

  • mayor agilidad en la tramitación del proceso sucesorio;
  • menor litigiosidad, al privilegiarse soluciones consensuadas;
  • y, en muchos casos, costos más previsibles para los herederos.

Sin embargo, los costos sucesorios en Francia son muy altos. Francia mantiene un impuesto a la herencia estructurado bajo un esquema progresivo, cuya alícuota varía según el grado de parentesco y el valor de los bienes heredados [3]:

  • El cónyuge supérstite y la pareja registrada (PACS) se encuentran totalmente exentos.
  • Para los herederos descendientes en línea directa, la alícuota oscila entre el 5 % y el 45 %, dependiendo del monto heredado.
  • En el caso de herederos colaterales hasta el cuarto grado, la alícuota aplicable asciende al 55 %.
  • Cuando los bienes son heredados por otros sujetos, la carga impositiva puede llegar al 60 %.

Adicionalmente, Francia cuenta con convenios para evitar la doble imposición en materia sucesoria, un aspecto central cuando el acervo hereditario se encuentra distribuido en distintos países.

IV. Mercosur: múltiples procesos, múltiples leyes

A diferencia de lo que ocurre en la Unión Europea, el Mercosur, como bloque, no cuenta con un régimen uniforme que regule específicamente las sucesiones internacionales entre sus Estados miembros.

Sin embargo, la mayoría de los países que integran el Mercosur son parte de los Tratados de Montevideo de Derecho Civil de 1889 y 1940, que contienen normas de derecho internacional privado aplicables a la materia sucesoria.

El sistema previsto en estos tratados es diametralmente opuesto al modelo europeo. Conforme a estos instrumentos:

  • Cada Estado es competente respecto de los bienes situados en su territorio.
  • El juez de cada país aplica su propio derecho interno, conforme a la llamada teoría del paralelismo (juez y ley del mismo Estado).
  • Cuando el causante deja bienes en distintos países, deben iniciarse procesos sucesorios paralelos en cada uno de ellos.

Por ejemplo, si un causante posee bienes en Argentina, Uruguay y Paraguay, será necesario tramitar tres procesos sucesorios independientes, uno en cada país donde se encuentren los bienes.

Desde una perspectiva práctica, este sistema resulta poco eficiente, en tanto obliga a iniciar múltiples procesos, con la consiguiente duplicación de tiempos, costos y esfuerzos.

No obstante, presenta una ventaja operativa relevante: los bienes registrables se tramitan directamente en el país donde deben ser inscriptos, lo que simplifica la operatoria registral y evita conflictos de adaptación entre distintos sistemas jurídicos.

Debe destacarse, además, que los Tratados de Montevideo no regulan el contenido sustantivo de las sucesiones. Su alcance se limita a determinar qué juez es competente y qué derecho resulta aplicable, dejando todos los demás aspectos —legítimas, impuestos, formas, plazos— librados a la legislación interna de cada Estado.

V. Argentina: entre la universalidad y la protección de los bienes inmuebles

Cuando el causante deja bienes en distintos países que no forman parte del Mercosur, el derecho argentino resuelve la cuestión aplicando el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que introduce reglas más modernas en materia de sucesiones internacionales.

En términos generales, el sistema argentino establece:

  • Resulta aplicable la ley del último domicilio del causante.
  • Respecto de los bienes inmuebles ubicados en Argentina, se aplica obligatoriamente el derecho argentino, con independencia del domicilio del causante.
  • Es competente el juez del último domicilio del causante.
  • Los herederos pueden optar por iniciar la sucesión en Argentina exclusivamente respecto de los inmuebles situados en el país. En ese caso, el juez argentino solo tendrá jurisdicción sobre dichos bienes y no podrá pronunciarse sobre el resto del patrimonio.

Este enfoque responde a una concepción histórica que consideraba al inmueble como el principal activo patrimonial, pero no siempre refleja la realidad actual, en la que otros bienes —participaciones societarias, activos financieros o inversiones en el exterior— pueden tener un valor económico igual o incluso superior.

a. Una herramienta excepcional: el foro de necesidad

En determinados supuestos, aun cuando el causante haya fallecido en el extranjero, el juez argentino puede declarar su jurisdicción sobre la totalidad del acervo hereditario. Esta vía excepcional es conocida como foro de necesidad.

Para su aplicación, debe acreditarse que:

  • Se evita una denegación de justicia, porque conforme a los criterios de jurisdicción de otros países resulta imposible o excesivamente dificultoso iniciar la sucesión en el exterior.
  • No es razonable exigir el inicio del proceso sucesorio en otro país.
  • Existe un contacto suficiente con Argentina, por ejemplo, porque la totalidad o la mayor parte de los bienes o de los herederos se encuentran en el país.
  • Se garantiza el derecho de defensa en juicio, incluso respecto de herederos domiciliados en el extranjero, quienes deben haber iniciado la sucesión o demostrar fehacientemente el conocimiento de sus derechos.

Se procura una sentencia eficaz, en tanto la mayor parte de los bienes se encuentra en Argentina y la ejecución deberá realizarse en el país.

b. Costos de la sucesión en Argentina

A diferencia de Francia, en Argentina no existe un impuesto nacional a la herencia. No obstante, algunas provincias han establecido impuestos a la transmisión gratuita de bienes, como ocurre, por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires cuya alícuota oscila entre el 1,6% al 9,5% dependiendo el valor de los bienes y el grado de parentesco del heredero.

Más allá del aspecto impositivo, el proceso sucesorio argentino presenta otras variables que pueden incrementar significativamente su costo:

  • La sucesión debe tramitarse necesariamente ante un juez, lo que implica el pago de tasa de justicia.
  • Se generan honorarios profesionales de los abogados intervinientes, cuyo monto depende del valor del acervo y de la duración del proceso.
  • En sucesiones con elementos internacionales, los costos se multiplican cuando deben coordinarse actuaciones en más de una jurisdicción.

VI. Dos modelos, dos filosofías

La diferencia central entre ambos sistemas es clara y responde a dos concepciones jurídicas distintas sobre cómo abordar las sucesiones internacionales.

  • En Europa, el modelo impulsado por la Unión Europea apuesta por la uniformización y la previsibilidad. A través de reglas comunes para todos los Estados miembros, se busca simplificar la tramitación de las sucesiones cuando existe acuerdo entre las partes y evitar la fragmentación de procesos. En los casos más complejos, el sistema permite unificar decisiones y facilitar su reconocimiento a nivel transnacional.
  • En el Mercosur, en cambio, se prioriza la intervención del juez del lugar donde se encuentran los bienes, aplicando el derecho local de cada Estado. Esta opción refuerza la soberanía normativa de cada país, pero lo hace a costa de la multiplicación de procesos sucesorios, cuando el patrimonio se encuentra distribuido en distintas jurisdicciones.

Esta diferencia estructural se refleja con claridad en los países analizados:

  • Francia: El sistema permite, en ausencia de conflicto, tramitar la sucesión ante un notario, sin necesidad de intervención judicial. Ello se traduce en mayor agilidad y previsibilidad en el proceso. La contrapartida es una fuerte presión impositiva, especialmente cuando quienes heredan no son el cónyuge supérstite o la pareja registrada.
  • Argentina: Predomina un sistema judicializado y formalista, que exige la intervención de un juez y de abogados que representen a los herederos, incluso en casos simples y sin conflictos. Si bien no existe un impuesto nacional a la herencia, los costos y los tiempos del proceso pueden resultar elevados, especialmente en sucesiones con elementos internacionales.

VII. Reflexión final: planificar es clave

En un mundo cada vez más globalizado, no planificar una sucesión internacional puede traducirse en mayores costos, demoras innecesarias e incluso conflictos familiares perfectamente evitables.

Anticiparse a una situación inevitable permite elegir, cuando la ley lo admite, el derecho aplicable, ordenar el patrimonio de manera eficiente, coordinar documentos compatibles con distintas jurisdicciones y reducir significativamente los riesgos que suelen surgir al momento del fallecimiento.

En este contexto, contar con asesoramiento legal especializado en sucesiones internacionales resulta determinante. Un análisis integral —que contemple la ubicación de los bienes, la situación familiar y las normas aplicables en cada país— puede marcar la diferencia entre un proceso ordenado y una sucesión fragmentada, costosa y prolongada en el tiempo.

Nuestro equipo asesora regularmente a personas y familias con patrimonio en más de una jurisdicción. Para analizar su situación particular y evaluar alternativas de planificación sucesoria internacional, puede contactar a WSC Legal.

Notas

[1] Este reglamento no es aplicable en Dinamarca ni en Irlanda, porque estos países decidieron no adherirse.

[2] El CSE es emitido por la autoridad competente en materia de sucesiones y puede ser utilizado por herederos, legatarios, albaceas testamentarios y administradores de la herencia para acreditar su condición y ejercer sus derechos o facultades en otros Estados miembros. Una vez emitido, el CSE será reconocido en todos los Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial.

[3] https://www.economie.gouv.fr/particuliers/preparer-ma-retraite-et-ma-succession/droits-de-succession-que-devez-vous-payer-sur-votre-part

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