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Fondo de Asistencia Laboral: la consolidación de un nuevo modelo
Pilar Durante2026-07-01T11:39:16-03:00
Laboral

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Fondo de Asistencia Laboral: la consolidación de un nuevo modelo

Fondo de Asistencia Laboral: la consolidación de un nuevo modelo

El Decreto 408/2026 reglamentario del Título II de la Ley 27.802 referido al nuevo Fondo de Asistencia Laboral (“FAL”) establece las bases operativas, financieras y administrativas para la implementación efectiva de este novedoso mecanismo destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de relaciones laborales en el sector privado.

I. ¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El FAL es un mecanismo que tiene por objetivo contribuir al pago de las indemnizaciones laborales previstas por la legislación vigente, sin modificar el régimen indemnizatorio actualmente aplicable. Su finalidad consiste en generar una cobertura financiera previa que permita afrontar las obligaciones derivadas de desvinculaciones laborales de trabajadores registrados.

El Decreto aclara expresamente que los Fondos no sustituyen las indemnizaciones legales ni alteran los derechos de los trabajadores, sino que funcionan como instrumentos de financiamiento destinados a garantizar su pago.

II. Ámbito de aplicación

La reglamentación alcanza a los empleadores del sector privado, quedando excluidas las relaciones laborales del sector público y determinados supuestos específicamente previstos por la ley.

La norma también precisa el concepto de MiPyME a los efectos de la ley y extiende dicha consideración a determinadas entidades sin fines de lucro que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.

III. Estructura jurídica de los fondos

Los recursos del FAL deberán instrumentarse exclusivamente a través de:

  • Fondos comunes de inversión autorizados.
  • Fideicomisos financieros sujetos a supervisión estatal.

Ambas estructuras estarán bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), organismo que tendrá un rol fundamental en la regulación y fiscalización del sistema.

IV. La cuenta individual del empleador

El Decreto introduce la figura de la cuenta individual del empleador, definida como un patrimonio separado y de afectación específica constituido dentro del fondo o fideicomiso.

Se trata de una cuenta común para cada empleador, no individualizable por trabajador, cuya finalidad es acumular los recursos destinados a la cobertura de las obligaciones indemnizatorias futuras.

Las entidades administradoras deberán garantizar la trazabilidad, identificación y correcta asignación de los recursos correspondientes a cada empleador.

La entidad habilitada asignará a la cuenta individual del empleador un identificador único (“ID FAL”), el cual deberá ser informado a ARCA por este último.

V. Administración e inversiones

El Decreto establece límites estrictos respecto de las inversiones que podrán realizarse con los recursos del FAL.

En particular:

  • Las inversiones deberán ajustarse a los parámetros fijados por el Ministerio de Economía.
  • Sólo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina.
  • Se prohíbe la inversión en activos cuyo subyacente se encuentre emitido o negociado en mercados extranjeros.

VI. Procedimiento y validación del pago

La utilización de los fondos a los fines correspondientes se activará mediante la presentación en forma electrónica de una declaración jurada por parte del empleador con los datos requeridos por la ley y su decreto reglamentario.

Las entidades habilitadas únicamente validarán: (i) titularidad de la cuenta bancaria del trabajador, (ii) su condición de trabajador registrado, y, (iii) el cumplimiento de la declaración jurada conforme lo exigido en la norma.

La entidad habilitada deberá transferir las sumas correspondientes dentro de los próximos cinco días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la presentación completa y correcta de la declaración jurada.

VII. Fiscalización y régimen sancionatorio

La supervisión del sistema será ejercida conjuntamente por: La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) y la CNV.

La falta de ingreso de las contribuciones obligatorias podrá dar lugar a acciones de fiscalización, ejecución y sanción. Asimismo, se prevé un sistema de intercambio de información entre los organismos involucrados para detectar incumplimientos y situaciones de fraude.

Conclusiones

Impacto de la creación del FAL

La implementación del FAL representa un cambio estructural en la gestión del riesgo laboral empresarial.

Para los empleadores, implica la necesidad de adecuar sus procesos administrativos y financieros a un nuevo esquema de aportes y cobertura de contingencias laborales. Al mismo tiempo, puede contribuir a otorgar mayor previsibilidad respecto del costo de eventuales desvinculaciones.

Desde la perspectiva del mercado de capitales, el régimen genera oportunidades para la participación de entidades financieras, administradoras de fondos y fiduciarios autorizados, bajo un esquema de regulación intensiva por parte de la CNV.

Desde la perspectiva macroeconómica, este nuevo régimen viene a fomentar el ahorro e inversión en un mercado de capitales local similar -aunque no idéntico- a lo que en la década de 1990 se intentó desarrollar con las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Desafíos operativos del FAL

Si bien numerosas cuestiones operativas quedarán sujetas a futuras resoluciones complementarias de la Secretaría de Trabajo, el Ministerio de Economía, la CNV y ARCA, la norma brinda el marco jurídico necesario para comenzar la implementación de uno de los aspectos más innovadores de la reciente reforma laboral argentina.

La intervención de vehículos financieros administrados por terceros, la liquidación de activos y los procedimientos de autorización y desembolso podrían generar tiempos operativos que no necesariamente coincidan con los plazos previstos en el régimen laboral para el pago de indemnizaciones. La reglamentación no despeja completamente esta cuestión, por lo que será fundamental observar cómo se instrumentan los mecanismos de rescate y pago para garantizar que la utilización del sistema no genere contingencias adicionales para los empleadores ni afecte los derechos de los trabajadores.

En definitiva, el éxito del sistema dependerá no sólo de su diseño normativo, sino también de la capacidad de los operadores involucrados para pagar en tiempo y forma las indemnizaciones laborales para así resolver los desafíos prácticos que plantea su implementación, garantizando simultáneamente seguridad jurídica, eficiencia operativa y protección efectiva de los créditos laborales.

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María Cecilia Pou | WSC Legal

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