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Proyecto de Ley de Modernización Laboral
Principales ejes y su impacto en las relaciones laborales
El Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de Modernización Laboral, que comenzará a ser tratado el 10 de febrero de 2026.
El proyecto refleja las líneas de política laboral que el Poder Ejecutivo propone impulsar, con foco en la promoción del empleo registrado y la reducción de la litigiosidad.
A continuación, compartimos los aspectos más destacados del proyecto, con impacto directo en el ámbito laboral privado.
Concepto de remuneración: precisiones relevantes y pago en moneda extranjera
El proyecto incorpora definiciones que buscan delimitar con mayor claridad qué conceptos integran —y cuáles no— la remuneración.
En este sentido, no se considerará remuneración, entre otros:
- el pago de la medicina prepaga,
- los derechos accionarios y la entrega o realización de acciones,
- los gastos derivados del uso de teléfono celular e internet con fines laborales, total o parcialmente,
- las propinas.
Estas precisiones apuntan a reducir los reclamos por deficiente registración y el monto de la indemnización por despido sin causa.
El proyecto también habilita el pago de adicionales de carácter transitorio, fijos o variables (por ejemplo, por desempeño), ya sea por acuerdo colectivo, acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, aclarando que no generan un derecho adquirido.
Por otra parte, se habilita expresamente el pago de la remuneración en moneda extranjera.
El salario, en cualquier tipo de moneda, deberá abonarse en una cuenta abierta a nombre del trabajador en entidades bancarias, instituciones de ahorro oficial, proveedores de servicios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina, u otras entidades que autorice la Autoridad de Aplicación.
Responsabilidad solidaria e intermediación no fraudulenta
El proyecto mantiene el criterio de validez de la registración laboral realizada por quien contrata al trabajador, aun cuando la prestación se realice a favor de un tercero, y conserva la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria.
Como novedad, se reconoce expresamente el derecho de repetición de la empresa usuaria contra el empleador principal por las sumas que hubiera debido abonar.
Asimismo, se prohíbe que los empleados contratados a través de empresas de servicios eventuales puedan ser candidatos o designados en cargos gremiales vinculados a la empresa usuaria, excluyéndolos del régimen de tutela sindical.
En materia de tercerización, se mantiene la responsabilidad solidaria respecto de servicios vinculados a la actividad normal y específica propia del establecimiento, pero se excluyen expresamente las actividades accesorias, como seguridad, limpieza o distribución.
La responsabilidad solidaria dentro de los grupos económicos se limita de manera expresa a supuestos de maniobras fraudulentas.
Simplificación registral y certificados de trabajo
El Libro de Sueldos y Jornales se elimina, quedando como única exigencia la registración ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La obligación de llevar un Registro de Horas Extras se elimina, y se derogan los requisitos de validez que se establecían para los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por leyes o convenios colectivos, como por ejemplo, planillas horarias.
Se considera cumplida la obligación de entrega de los certificados de trabajo con su puesta a disposición en la empresa o en formato digital a través de cualquier sistema que permita acreditar su entrega de manera fehaciente.
Vacaciones: mayor flexibilidad
El proyecto habilita que el período de vacaciones sea acordado entre empleador y trabajador fuera del período habitual, así como su fraccionamiento en tramos mínimos de siete días.
Asimismo, se establece que, aun cuando las vacaciones se vean interrumpidas por una enfermedad inculpable, el trabajador deberá reintegrarse al finalizar el período originalmente previsto, siempre que se encuentre en condiciones de hacerlo. El saldo de vacaciones no gozadas deberá ser reprogramado.
Horas extras y banco de horas
Empleador y trabajador podrán acordar regímenes de compensación de las horas trabajadas por encima de la jornada pactada, incluyendo sistemas de horas extras, banco de horas o francos compensatorios.
Estos esquemas podrán aplicarse también a los contratos a tiempo parcial, eliminándose el límite de las dos terceras partes de la jornada legal o convencional y la prohibición de realizar horas extras bajo esta modalidad.
Enfermedades inculpables: certificados médicos y reincorporación
En caso de enfermedad o accidente inculpable, el trabajador deberá presentar un certificado, firmado digitalmente por un médico, que incluya diagnóstico, tratamiento y días de reposo.
El proyecto aborda también la situación del alta parcial, la reincorporación con jornada reducida o la asignación de tareas livianas. En estos supuestos, el empleador podrá aceptar o rechazar la reincorporación y, en caso de admitirla, la remuneración será proporcional a la jornada efectivamente cumplida y a la categoría asignada.
Extinción de la relación laboral e indemnizaciones
Se elimina el preaviso durante el período de prueba y se habilita la renuncia mediante despacho telegráfico digital.
Hay una reducción del monto a pagar en concepto de indemnización por antigüedad, cuyo monto está determinado por los años de servicios y la mejor remuneración de los últimos 12 meses. A los efectos de determinar la mejor remuneración computable, se excluyen los conceptos que no se abonen con frecuencia mensual y que no revistan carácter habitual o normal, quedando expresamente excluido el pago del sueldo anual complementario (SAC), vacaciones, bonus o premios que no se abonen mensualmente, entre otros. Esta modificación se encuentra en la misma línea que la ampliación de rubros “no remunerativos”, que tiene por objeto la reducción de costos laborales.
Brinda un parámetro cierto de los conceptos de habitualidad y normalidad. Se define como habitual aquel concepto devengado al menos seis meses en el último año calendario, y normal, el promedio de las remuneraciones variables, durante los últimos 6 o 12 meses, según cuál sea más favorable al trabajador.
La base de cálculo no podrá superar el tope resultante del promedio de los salarios del convenio colectivo aplicable, el cual será calculado por las partes signatarias, siendo suficiente su homologación o registración y no requiere publicación.
Asimismo, se brinda mayor certeza respecto del pago de la indemnización por fallecimiento del trabajador, identificando de forma taxativa a las personas legitimadas para percibirla.
Tasa de interés en juicios laborales
Los intereses laborales no podrán ser mayores al que correspondiera si se aplicara IPC, con más una tasa de interés del 3% anual, prohibiéndose expresamente el anatocismo. Este agregado tiene por objetivo poner un coto y establecer un criterio más uniforme a las tasas de actualización que se disponen en los juicios. Este criterio sería aplicable a los procesos que no cuenten con sentencia firme al momento de la entrada en vigencia de la ley.
Además, se faculta al juez a autorizar a las PYMES a abonar condenas en hasta doce cuotas.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El proyecto crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) obligatorio, destinado a colaborar en el pago de las indemnizaciones legales derivadas de la extinción del contrato de trabajo.
Los empleadores deberán realizar una contribución mensual del 3% de las remuneraciones, compensada con una reducción equivalente en las contribuciones patronales al SIPA. Los aportes serán canalizados a través de la ARCA y administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.
Esos fondos conformarán una cuenta del empleador, no individualizable por trabajador, inembargable e inajenable, que podrá utilizarse total o parcialmente para el pago de las indemnizaciones previstas, o mantenerse como reserva.
Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.
Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.

