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Tasas de Abasto: la Jurisprudencia Avanza en los Tribunales Federales
En el presente artículo, analizaremos la problemática que gira en torno a la constitucionalidad de los tributos exigidos por las Municipalidades para el ingreso de las mercaderías a su ejido municipal, por realizar un presunto control sanitario, que excede sus potestades constitucionales. Tradicionalmente a estos tributos se los denominaba: “Tasa por inspección bromatológica”, “Derecho de abasto”, “Tasa de Abasto”, entre otros. Asimismo, mencionaremos la reciente jurisprudencia de tribunales federales del interior del país, que se alinean con muchos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN”).
Análisis sobre la Constitucionalidad de la Tasa de Abasto según la Jurisprudencia de la Corte Suprema
Las tasas a las cuales nos referiremos como Tasas de Abasto son aquellas cuyo fin presunto es el de financiar el costo de los servicios destinados a verificar la condición de «apto para consumo» de los alimentos perecederos. Dicho gravamen, en un principio, había sido exigido por algunas provincias, y la CSJN intervino de manera originaria reafirmando una y otra vez la inconstitucionalidad del tributo. Sin embargo, actualmente muchos municipios continúan regulándolo, violando así varios preceptos constitucionales.
En este sentido, en diferentes precedentes, la CSJN ha expresado que la inconstitucionalidad de las Tasas de Abasto se genera por el hecho de que se exige un pago para que una mercadería circule en el territorio nacional, violentando el comercio interjurisdiccional y la prohibición de constituir aduanas interiores.
En relación con ello, resulta preciso destacar que la Municipalidad de Río Cuarto actualmente cobra una tasa por la inspección a los sujetos que introducen mercaderías a la ciudad. El pago de dicho gravamen es obligatorio para otorgarles el certificado respectivo que habilita el ingreso y descarga de sus mercaderías en el ejido municipal.
El año pasado, la CSJN concluyó que la tasa exigida por la Municipalidad de Río Cuarto era inconstitucional por (i) constituir una aduana interior, violando los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional y (ii) violar la cláusula de comercio interjurisdiccional resguardada por el artículo 75, inciso 13 de nuestra Carta Magna.
En dicho precedente, la CSJN ha ratificado la vasta jurisprudencia que había en la materia contra los fiscos provinciales, ahora por primera vez, contra un fisco municipal.
El Avance de la Doctrina de la Corte Suprema en los Tribunales Federales del Interior del País
El principal inconveniente que presenta el hecho de que la Tasa de Abasto sea cobrada por una Municipalidad es que no permite acceder de forma originaria a la CSJN, y se debe recurrir a los tribunales federales del interior del país correspondientes a la jurisdicción del municipio demandado.
Sin perjuicio de la doctrina de la CSJN en esta materia, el hecho de someter la inconstitucionalidad del tributo a los tribunales federales del interior del país no permitía tener la certeza sobre el avance de estos reclamos y quizás en algún supuesto podía ser necesario llegar hasta nuestro Máximo Tribunal para que se declare la inconstitucionalidad de la Tasa.
Sin embargo, en los últimos meses hemos logrado diferentes precedentes de tribunales inferiores en los cuales se ha declarado la inconstitucionalidad de las tasas de abasto con argumentos análogos a los utilizados por nuestro Máximo Tribunal.
A modo de ejemplo se puede destacar que hemos obtenidos precedentes que se encuentran firmes en la justicia federal de Bahía Blanca, General Roca y Comodoro Rivadavia.
Breves Reflexiones Finales sobre las Tasas de Abasto
La jurisprudencia analizada confirma la inconstitucionalidad de las Tasas de Abasto exigidas por los municipios y demuestra que hoy en día existe una visión casi unánime sobre el tema.
Lamentablemente, pese a la claridad teórica que el tema pueda tener y la cantidad de precedentes que existan sobre la materia, los municipios y las provincias continúan con su voracidad fiscal ilimitada exigiendo estos inconstitucionales tributos.
En conclusión, los contribuyentes se encuentran obligados a tener que iniciar demandas judiciales para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las normas en el caso concreto y así evitar tener que seguir pagando por estos ilegítimos tributos.
Es por ello que les recomendamos a nuestros clientes promover dichas demandas judiciales a fin de reducir sus costos tributarios y evitar contingencias fiscales.
Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.
Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.