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Acuerdo UE-Mercosur: la apertura de los mercados de contratación pública
editor2026-06-10T12:46:38-03:00
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Acuerdo UE-Mercosur: la apertura de los mercados de contratación pública

Acuerdo UE-Mercosur: la apertura de los mercados de contratación pública

Desde el 1 de mayo de 2026, el acuerdo interino entre la Unión Europea y el Mercosur se desarrolla de forma provisional. Si bien es reconocido principalmente por las importantes reducciones arancelarias que introduce, este acuerdo va mucho más allá de la eliminación de derechos aduaneros. El texto contiene numerosas disposiciones destinadas a facilitar el comercio y la cooperación económica entre ambos bloques.

Entre ellas, se destaca un capítulo específico dedicado a la apertura de los mercados de contratación pública a empresas de la otra parte.

Contrataciones comprendidas en el Acuerdo

Como regla general, el acuerdo se aplica a los contratos de bienes y servicios adjudicados por determinados organismos públicos de cada parte, siempre que el valor de la contratación supere los umbrales establecidos en los anexos del acuerdo.

Entidades contratantes

El acuerdo identifica expresamente las entidades gubernamentales centrales cuyas contrataciones quedan comprendidas dentro de su ámbito de aplicación. Incluye listas detalladas de los organismos públicos relevantes de cada Estado miembro de la Unión Europea y de cada país integrante del Mercosur.

En el caso de los países del Mercosur, el acuerdo también distingue entre entidades gubernamentales de nivel central y entidades de nivel subcentral. Esta diferenciación resulta especialmente relevante para Brasil, ya que incluye dentro del ámbito de aplicación del acuerdo a organismos públicos pertenecientes a los distintos estados federados del país.

Umbrales de valor de los contratos

El acuerdo distingue dos categorías de contratación:

  • Bienes y servicios distintos de los servicios de construcción.
  • Servicios de construcción y concesiones de obra pública.

Los umbrales aplicables se expresan en Derechos Especiales de Giro (DEG o SDR, por sus siglas en inglés).

Asimismo, los umbrales varían según si la entidad contratante pertenece a la Unión Europea o a un país del Mercosur y según el tipo de organismo involucrado (entidad gubernamental central o subcentral).

Para las entidades contratantes de la Unión Europea, los umbrales son los siguientes:

  • 130.000 DEG para bienes y servicios distintos de los servicios de construcción.
  • 5.000.000 DEG para servicios de construcción y concesiones de obra pública.

En el caso de los países del Mercosur, el acuerdo prevé, en términos generales, una reducción progresiva de los umbrales mínimos aplicables, conforme a un cronograma vinculado a los años transcurridos desde la entrada en vigencia del acuerdo.

Exclusiones

El acuerdo excluye expresamente determinadas categorías de contratación. Entre ellas, se encuentran los contratos vinculados a la adquisición o locación de bienes inmuebles, así como las contrataciones realizadas con fines de asistencia internacional.

Además, tanto la Unión Europea como los países del Mercosur han excluido determinados bienes y servicios del alcance del acuerdo. En consecuencia, para determinar si una contratación específica se encuentra comprendida en el acuerdo, resulta indispensable analizar cuidadosamente los anexos, que contienen múltiples excepciones sectoriales y nacionales.

El acuerdo también conserva el derecho de las partes a adoptar medidas necesarias para proteger sus intereses esenciales de seguridad. Esto aplica especialmente a las contrataciones relacionadas con armas, municiones, productos de defensa y equipamiento militar.

En términos más amplios, dichas medidas pueden extenderse a contrataciones consideradas esenciales para la seguridad nacional, la defensa nacional o la protección de derechos de propiedad intelectual.

Principio de no discriminación

Respecto de las contrataciones alcanzadas por el acuerdo, cada parte se compromete a otorgar a los bienes y servicios, así como a los proveedores de la otra parte, un trato no menos favorable que el concedido a sus propios operadores nacionales. Este principio aplica tanto a nivel estatal como al de las entidades contratantes individuales, con el fin de garantizar el acceso recíproco, inmediato e incondicional a los mercados de contratación pública alcanzados.

El acuerdo también prohíbe la discriminación fundada en el origen extranjero de los capitales, bienes y servicios. Por ende, un proveedor radicado localmente no puede ser tratado de una manera menos favorable simplemente porque está controlado por operadores de la otra parte o porque cuenta con la participación de estos. Del mismo modo, las entidades contratantes no podrán discriminar productos o servicios por el hecho de proceder de la otra parte contratante.

¿Por qué se lo considera un avance significativo?

Estas disposiciones constituyen uno de los avances más significativos del acuerdo. Actualmente, varios países del Mercosur mantienen mecanismos de preferencia para los proveedores y productos nacionales, lo que genera desventajas competitivas para operadores extranjeros.

Por lo tanto, el nuevo marco normativo crea amplias oportunidades para las empresas europeas, especialmente si se considera que las contrataciones públicas federales de Brasil representan por sí solas un mercado estimado en 8.000 millones de euros.

Prohibición de las compensaciones u "offsets"

En materia de contrataciones públicas, los denominados offsets suelen materializarse en obligaciones de subcontratar parte del contrato a empresas locales o de adquirir un determinado porcentaje de bienes de proveedores nacionales.

Como regla general, el acuerdo prohíbe a las partes imponer este tipo de requisitos.

No obstante, subsisten excepciones importantes. Argentina, por ejemplo, puede exigir offsets de hasta el 50% del valor del contrato, mientras que Brasil conserva la facultad de imponerlos sin una limitación específica.

Reglas procedimentales comunes

El acuerdo también introduce cierto grado de armonización en los procedimientos de contratación.

Primeramente, establece principios comunes respecto de los requisitos de participación. En concreto, cualquier condición impuesta por una entidad contratante debe limitarse a lo estrictamente necesario para garantizar que el proveedor cuente con la capacidad jurídica, financiera, comercial y técnica suficiente para ejecutar el contrato correspondiente.

En segundo lugar, con respecto a los procedimientos de licitación, el acuerdo determina las circunstancias en las cuales pueden utilizarse mecanismos de licitación restringida. Asimismo, especifica la información que debe incluirse en los pliegos de licitación y las condiciones bajo las cuales las entidades contratantes deben comunicar las modificaciones a dichos pliegos.

Obligaciones de transparencia

Finalmente, incorpora obligaciones de transparencia vinculadas con la información sobre las contrataciones. Una vez adjudicado un contrato, la entidad contratante debe notificar de inmediato a los proveedores participantes el resultado del procedimiento y, a solicitud de estos, informar los motivos por los cuales fueron rechazados y proporcionarles el detalle de la oferta adjudicataria.

Además, deberá publicar un anuncio de adjudicación que contenga la información esencial del contrato, incluyendo su objeto, el adjudicatario, el valor de la contratación, la fecha de adjudicación y el procedimiento utilizado.

Conclusión

Mediante la apertura progresiva de los mercados de contratación pública de ambas partes a una competencia recíproca, el Acuerdo UE-Mercosur crea oportunidades significativas para las empresas europeas.

Sin embargo, también introduce un marco jurídico complejo que requiere un análisis minucioso. Las empresas deberán evaluar detenidamente si un proceso de contratación específico se enmarca en ámbito de aplicación del acuerdo y cuáles son las consecuencias prácticas derivadas del mismo.

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Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.

Este artículo fue realizado en colaboración con Charles Umbach-Bascone (charles.umbach-bascone@lext.fr) y Philippe de Richoufftz (richoufftz@lext.fr), abogados franceses del estudio Lext Avocats.

Mariela del Carmen Caparrós - Wiener Soto Caparrós

Mariela del Carmen Caparrós

   

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    Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.


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