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Reforma Impositiva: ¿qué cambió?
Menos carga, una búsqueda de mayor inversión, corrección de distorsiones, incentivos para reactivar el mercado inmobiliario, alivio y señales para el mercado.
La ley de modernización laboral introduce un Régimen de Incentivo para Inversiones (“RIMI”). Por su parte, introduce ajustes en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), Impuesto a las Ganancias (“IG”), régimen especial para la ganadería, y precisiones sobre residencia fiscal de argentinos naturalizados por inversión. Con todo ello queda claro que el objetivo es aumentar las inversiones.
1. Régimen de Incentivo para Inversiones (RIMI)
El RIMI intenta beneficiar a las medianas y pequeñas empresas que invierten en el país que no fueron contempladas en el RIGI. El objetivo de incentivar la inversión de este sector es aumentar el empleo genuino y brindar condiciones que permitan competir en el mercado internacional.
i.- Beneficiarios
El RIMI está dirigido a sujetos organizados en forma de empresa en sentido amplio1 que sean consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas (hasta Mediana Empresa Tramo 2 inclusive) por inversiones productivas que realicen en los próximos 2 años.
ii.- Inversiones alcanzadas
Se detallan principalmente tres inversiones:
- Bienes muebles nuevos amortizables (excepto automóviles)
- Obras para actividades productivas
- Sistemas/equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes
iii.- Inversiones excluidas
Expresamente se excluyeron del RIMI las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
iv.- Mínimos de inversión
Para beneficiarse por el RIMI es necesario que se cumpla con los siguientes mínimos de inversión dependiendo el tipo de empresa:
- Micro: USD 150.000.
- Pequeña: USD 600.000.
- Mediana T1: USD 3.500.000.
- Mediana T2: USD 9.000.000.
v.- Beneficios principales
El RIMI otorga los siguientes beneficios:
- La posibilidad de realizar una amortización acelerada en determinados bienes (bienes muebles; obras; riego y alta eficiencia energética; bienes semovientes; mallas antigranizo para el sector agropecuario)
- Régimen especial de amortización para la explotación de bienes detallados en el artículo 78 de la LIG (minas, canteras, bosques y análogos).
- Reglas especiales por reemplazo/enajenación.
- IVA: devolución anticipada de créditos fiscales generados por inversiones, luego de 3 períodos fiscales desde que resultan computables.
vi.- Exclusiones objetivas
Existen determinados sujetos que no podrán acceder a estos beneficios:
- Los condenados, o cuyos socios o accionistas, posean condena confirmada por segunda instancia por los delitos de la Ley N° 27.401 (Ley de Responsabilidad Penal a Personas Jurídicas).
- Los declarados en estado de quiebra.
- Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia por delitos tributarios, aduaneros o cambiarios.
- Los que registren deudas firmes, exigibles e impagas fiscales, aduaneras o previsionales.
- Personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, representantes legales, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o quienes ocupen cargos equivalentes posean condena confirmada en segundas instancias por delitos tributarios, aduaneros o cambiarios.
- Las personas jurídicas que accedan a los beneficios del RIGI (Ley 27.742) por las mismas inversiones productivas.
Se destaca que caducan todos los beneficios si alguna de estas causales se presenta luego de haber ingresado al régimen.
2. Reforma Impositiva
A.- IVA: alícuota reducida para riego agroindustrial
Se incorpora en el artículo 28 de la Ley al Impuesto al Valor Agregado (Ley de IVA) una reducción del 50% en la alícuota del IVA para los servicios de provisión de energía eléctrica para sistemas de riego agroindustrial. La alícuota quedará en 10,5% en lugar de 21%.
B.- Impuesto a las Ganancias
i. Permite actualización de quebrantos
Para ejercicios iniciados desde 01/01/2025, los quebrantos se podrán actualizar por el Índice de Precios del Consumidor, Nivel General informado por el INDEC.
El ajuste corre entre el cierre del ejercicio en el cual se originó el quebranto y el cierre del ejercicio en el cual se computará.
La consecuencia directa es que permite que las empresas tengan sus quebrantos con números reales, no distorsionados por efectos de la inflación.
Esta modificación abre una discusión que se venía teniendo en cuanto a la posibilidad de actualizar quebrantos de los períodos anteriores. ¿La norma tomó en cuenta una necesidad de los contribuyentes? ¿La modificación dará más argumentos al Fisco para afirmar que antes del período 2025 la actualización se encontraba prohibida?
ii. Nuevas Exenciones
Las exenciones las podemos agrupar en las siguientes categorías:
- Intereses/rendimientos: se extiende la exención en IG para depósitos a plazo fijo realizados en cualquier moneda. Anteriormente la norma limitaba la exención a los depósitos en plazo fijo en moneda nacional (modificación del inc. h, art. 26 LIG). La medida busca incentivar a que las personas depositen sus ahorros en monedas extranjeras, a fin de formalizar la economía e incrementar la actividad.
- Casa-habitación: se mantiene exento el importe abonado por alquiler para el locador. Por su parte, se permite al locatario deducir sin límite el importe abonado de alquiler con destino a casa-habitación. Esta exención claramente busca fomentar la compra de inmuebles, activar el mercado inmobiliario y formalizar la actividad de alquileres, brindando exenciones al propietario y la posibilidad de deducir el gasto al inquilino.
- Venta de inmuebles por personas humanas/sucesiones indivisas: se encuentra exenta del IG desde 01/01/2026, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Nuevamente, una medida directamente relacionada a incentivar el mercado inmobiliario.
iii. Sector ganadero: régimen especial de valuación
- Opción de valuar existencias con índices específicos (Ley 23.079):
– Vaquillonas: índice “vaquillona de 1 a 2 años”.
– Novillos: índice “novillo de 1 a 2 años”.
- Objetivo: alinear contabilidad fiscal con realidad productiva y ciclos biológicos.
iv. Residencia fiscal de argentinos naturalizados por inversión
La normativa detalla que la ciudadanía por inversión no genera residencia fiscal automática.
A los efectos del régimen de no residentes, dichas sujetos serán tratadas como extranjeros, salvo que al obtener la ciudadanía ya fueran residentes permanentes en el país.
La medida busca brindar seguridad jurídica al inversor extranjero, evitando dudas respecto de su residencia fiscal e incentivar la inversión en el país.
3.- Derogación de impuestos internos
Se derogan los impuestos internos aplicables a:
- Seguros
- Telefonía celular y satelital
- Objetos suntuarios
- Automotores
- Embarcaciones
- Aeronaves
4.- Conclusión
Las medidas están dirigidas claramente a incentivar la inversión, reactivar diferentes mercados y tiene un guiño fuerte al sector agropecuario. El Estado Nacional parece querer quedar bien con todos los sectores productivos para que lleguen más inversiones al país.
Desde la óptica impositiva faltan muchos cambios para tener un sistema verdaderamente eficiente y tentador para el inversor, aunque este sea un buen paso. Para ello se requiere un cambio integral.
Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.
Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.


