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Proyecto de Ley de Modernización Laboral: Modificaciones al Régimen de Trabajo Agrario
El Proyecto de Ley de Modernización Laboral presentado por el Poder Ejecutivo ante el Congreso de la Nación modifica ciertos aspectos relevantes del Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727) y deroga algunas de sus disposiciones. En el presente artículo mencionaremos sus ejes más importantes.
Negociación salarial
El Proyecto reduce la participación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) en las relaciones individuales, lo que se evidencia en las siguientes modificaciones:
- Negociación salarial. Se abandona el esquema tripartito (trabajadores, empleadores y Estado – (CNTA)), y se lo reemplaza por un modelo bipartito, en el cual los salarios deberán ser acordados directamente entre trabajadores y empleadores mediante negociación colectiva, con posterior homologación de la Autoridad de Aplicación.
- La CNTA pierde su rol decisorio en materia salarial, limitándose a convocar a la negociación salarial del sector, eliminándose la intervención estatal directa en la determinación de las remuneraciones y reforzándose la autonomía de las partes en la fijación de las condiciones salariales.
- Limita expresamente las competencias de la CNTA a aquellas taxativamente enumeradas, vedando la posibilidad de interpretaciones amplias sobre sus atribuciones.
Sin embargo, el Proyecto incorpora una facultad excepcional para que la CNTA pueda fijar asignaciones no remunerativas ante suspensiones de la prestación laboral derivadas de emergencias climáticas, económicas, desastres naturales, o situaciones de fuerza mayor, siempre con acuerdo expreso del sector empleador y bajo programas de carácter opcional y no vinculante para el empleador.
Eliminación de la figura del trabajador permanente discontinuo
El Proyecto propone introducir un cambio estructural en las modalidades contractuales del trabajo agrario al eliminar la figura del trabajador permanente discontinuo, quedando como principales modalidades el trabajo permanente de prestación continua, el trabajo temporario y el trabajo por equipo o cuadrilla familiar, desapareciendo la categoría intermedia que hasta el momento reconoce derechos indemnizatorios a quienes son contratados de manera reiterada por un mismo empleador para tareas cíclicas, o estacionales o por procesos temporales propios de la actividad agraria.
La supresión de la figura del trabajador permanente discontinuo plantea un interrogante respecto de la situación de los trabajadores que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley, se encuentren bajo esta modalidad contractual. En particular, podrá ser objeto de debate la subsistencia o no de la obligación de convocatoria que hoy pesa sobre el empleador en cada ciclo productivo o temporada, así como los derechos indemnizatorios derivados de la antigüedad ya adquirida por estos trabajadores en su condición de permanentes discontinuos. La ausencia de disposiciones transitorias específicas podría dar lugar a interpretaciones divergentes y a potenciales conflictos respecto del impacto que la eliminación de esta categoría tendrá sobre los derechos consolidados bajo el régimen anterior.
Modificación del periodo de prueba
En materia del período de prueba aplicable a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, rigen las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que actualmente prevé un plazo de 6 meses. El Proyecto propone modificar este esquema, al dejar de remitir a la LCT y establecer expresamente un período de prueba propio para los trabajadores agrarios permanentes de prestación continua, ampliándolo a 8 meses.
Modificación del régimen de solidaridad
En el régimen vigente, cuando se tercerizan trabajos o servicios propios de la actividad normal y específica del establecimiento, y dentro de su ámbito, la ley entiende que la relación laboral del personal afectado a tales trabajos o servicios se constituye con el principal (también denominada “empresa usuaria”), aun cuando los trabajadores hubieren sido registrados por el contratista. El Proyecto modifica este criterio: establece que, en todos los casos, los trabajadores serán considerados empleados directos de quien registre la relación laboral (contratista), aunque hayan sido contratados para prestar servicios en beneficio de terceros, eliminando así la presunción legal aplicable hoy para dichos casos.
Por otra parte, el texto vigente dispone una responsabilidad solidaria amplia de la empresa usuaria respecto de las obligaciones laborales y de la seguridad social de la contratista, incluidas las derivadas de la extinción del vínculo, y permite al trabajador reclamar directamente contra la usuaria, aun cuando no accione contra la contratista. El Proyecto reemplaza este esquema por una solidaridad más acotada, limitando la responsabilidad de la empresa usuaria exclusivamente a las obligaciones laborales y de la seguridad social devengadas durante el tiempo de efectiva prestación de servicios para ella.
Casos especiales de solidaridad: arrendatarios y empresas relacionadas
En relación con los propietarios de las tierras, el régimen actual solo excluye de la aplicación de estas reglas de solidaridad a quienes arriendan tierras que no constituyen explotaciones productivas. El Proyecto amplía sustancialmente esta exclusión al establecer que quienes arrienden tierras, maquinarias o equipamientos no serán, en ningún caso, responsables solidarios por las obligaciones de los trabajadores registrados por terceros, resultando ajenos a la relación laboral.
Finalmente, el Proyecto deroga la norma que actualmente establece la responsabilidad solidaria entre empresas subordinadas o relacionadas respecto de las obligaciones laborales y de seguridad social de cada una de ellas. Con esta modificación se elimina otro supuesto relevante de extensión de responsabilidad, reforzando un modelo centrado en la responsabilidad del empleador registral y limitando los casos en los que los trabajadores pueden reclamar solidariamente a terceros.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El proyecto crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) obligatorio, destinado a colaborar en el pago de las indemnizaciones legales derivadas de la extinción del contrato de trabajo, incluyendo las indemnizaciones previstas en la Ley de Régimen de Trabajo Agrario.
Los empleadores deberán realizar una contribución mensual del 3% de las remuneraciones, compensada con una reducción equivalente en las contribuciones patronales al SIPA. Para una profundización de este tema, recomendamos la lectura de nuestro artículo publicado recientemente.
Intereses
En línea con la reforma de la LCT, el Proyecto sigue la misma pauta para la actualización de los créditos judiciales derivados de las relaciones de trabajo agrario. En este sentido, los intereses laborales no podrán ser mayores al que correspondiera si se aplicara IPC, más una tasa de interés del 3% anual, prohibiéndose expresamente el anatocismo.
Este agregado tiene por objetivo poner un coto y establecer así un criterio más uniforme a las tasas de actualización que se disponen en los juicios. Este criterio sería aplicable a los procesos que no cuenten con sentencia firme al momento de la entrada en vigencia de la ley.
Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores jmcedolini@wsclegal.com y mramirez@wsclegal.com.
Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.

