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Sucesiones internacionales: herencia en la Argentina
La creciente integración de los países en asociaciones económicas y políticas, el progreso de la cooperación internacional y el desarrollo de la globalización -como un fenómeno que impulsó la interdependencia económica de los países, de las empresas y de los mercados-; incrementaron la circulación internacional de las personas, del capital, del trabajo y de las tecnologías.
El fenómeno de la “mundialización” -es decir, la realidad de un mundo con gran movimiento migratorio, con operaciones patrimoniales internacionales y con amplia comunicación internacional- impactó en el derecho sucesorio al incrementar los casos de sucesiones internacionales. Caracterizadas por la presencia de un causante que fallece en un país diferente al de su nacionalidad o residencia, o deja bienes en un país diferente al de su nacionalidad o residencia.
¿Qué elementos caracterizan a la sucesión internacional?
Existen elementos que convierten a la sucesión en internacional. Como puede ser, por ejemplo, el caso de un ciudadano francés, que residió en la Argentina y adquirió bienes en dicho país. Si sus herederos se encuentran en Francia y desean recibir la herencia, deberán conocer la jurisdicción competente y la ley aplicable.
Los interrogantes sobre la sucesión internacional
En el presente se analizará genéricamente habituales interrogantes vinculados a como recibir una herencia en la Argentina, en el marco de una sucesión internacional.
En particular, ¿Dónde debe tramitar el proceso sucesorio si el causante residía en la República Argentina o era nacional argentino? ¿Qué sucede con los bienes inmuebles situados en la República Argentina cuando su titular fallece en el exterior? ¿Cómo pueden iniciar los herederos el proceso sucesorio desde un estado extranjero?
Estas preguntas surgen habitualmente en casos donde quien muere es un ciudadano extranjero que reside en la Argentina, o un ciudadano argentino que reside en el extranjero, o un ciudadano extranjero que reside en el extranjero pero es propietario de bienes en la Argentina, o ciudadanos argentinos que residen en el extranjero pero son propietarios de bienes en la Argentina.
¿Dónde debe tramitar el proceso sucesorio si el causante residía en la República Argentina o era nacional argentino?
El fallecimiento de un nacional o extranjero residente en la Argentina, tiene diferentes formas de tratamiento. El derecho interno argentino en materia de sucesiones internacionales se rige por el último domicilio del fallecido o por el lugar de situación de los bienes inmuebles. Por el contrario, el proceso sucesorio de un nacional argentino debe tramitar ante los tribunales y por el derecho extranjero por ser ese el último domicilio de dicho causante.
Ante la ausencia de un tratado internacional vinculante, resulta aplicable el derecho internacional privado de los Estados relacionados al caso. En la Argentina, la ley establece que el proceso sucesorio debe tramitar ante los tribunales del último domicilio del causante y/o el del lugar de situación de los bienes inmuebles. Misma premisa para determinar el derecho aplicable. Entiende que el domicilio de la persona se encuentra en el Estado donde residió con intención de establecerse allí o en el cual vivió y estableció vínculos prolongados. En la práctica, el acta de defunción suele acreditar el último domicilio del causante.
En síntesis, tanto el tribunal como el ordenamiento jurídico argentino tendrán competencia sobre los procesos sucesorios, siempre que el fallecido haya tenido su último domicilio dentro de dicho territorio.
¿Qué sucede con los bienes inmuebles situados en la República Argentina cuando su titular fallece en el exterior?
En el caso de existir bienes inmuebles en el patrimonio del causante, el tribunal argentino guarda jurisdicción sobre todos los inmuebles situados dentro de los límites territoriales de la Argentina, a los cuales les será aplicable el derecho de este país.
Siendo que la competencia se atribuye por el lugar de ubicación de dichos bienes, no resulta aplicable el fuero de atracción característico de estos procesos. De esta forma, el resto de la sucesión tramitará anta el juez con jurisdicción en el último domicilio del causante en el extranjero, pero todo lo referente al inmueble ubicado en la Argentina deberá tramitar ante el juez argentino.
En consecuencia, si el proceso se inicia por la existencia de inmuebles en el territorio argentino, la competencia se limita -únicamente- a dichos bienes particulares. En tanto, se encuentra reservada la jurisdicción y el derecho aplicable al extranjero, cuando el causante tuvo su último domicilio en el exterior.
¿Cómo pueden iniciar los herederos el proceso sucesorio en la Argentina desde un estado extranjero?
Es una duda recurrente en los herederos a la hora de iniciar un proceso sucesorio en un Estado ajeno al de su nacionalidad o residencia.
Como consecuencia de la pandemia iniciada por el COVID-19, el Poder Judicial de la República Argentina modificó la modalidad de presentación, seguimiento y trámite de los procesos judiciales. En la actualidad, el letrado -patrocinante o apoderado de la parte- realiza las presentaciones de forma virtual y, en determinadas circunstancias, el tribunal permite que las audiencias se practiquen mediante herramientas digitales (ZOOM, Google Meet, Teams, etc.) si las partes se encuentran fuera del radio del juzgado. Por lo tanto, a pesar de cierta documentación requerida en original, el proceso es -mayormente- digital.
Las presentaciones digitales deben contener la firma ológrafa del heredero en el caso de contar con una representación letrada patrocinante. Que, a fin de agilizar y facilitar la labor del profesional, se recomienda la concesión de un poder especial administrativo y judicial, con facultades suficientes para que el profesional se presente en la sucesión en carácter de apoderado de los herederos y lleve adelante las gestiones necesarias para finalizar dicho proceso con éxito.
El proceso tramita ante un Juzgado Civil designado por sorteo, con jurisdicción en el último domicilio del causante o en el lugar de situación de los bienes inmuebles. La ley requiere la determinación del tipo de sucesión -es decir, si el causante dejó o no testamento-, con la acreditación e identificación de los herederos, el conocimiento del patrimonio del causante, la cancelación de las deudas y, finalmente, la distribución de los bienes a los herederos, legatarios o cesionarios.
Conclusión sobre las sucesiones internacionales
En conclusión, las sucesiones internacionales están en pleno auge y cuentan con características que las diferencian de las sucesiones en las cuales interviene un único Estado y ordenamiento jurídico.
Cuando el último domicilio y/o los bienes inmuebles del causante se encuentran en la Argentina, será competente -en su medida- para entender en el proceso sucesorio el tribunal argentino, con aplicabilidad de la ley argentina. Su trámite implica el cumplimiento de ciertos requisitos legales y el conocimiento del procedimiento para su gestión. En razón de ello, se recomienda contar con asesoramiento legal especializado en sucesiones internacionales para alcanzar el objetivo deseado.
Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.
Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.