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RIGI
La Ley de Bases (Ley N° 27.742), publicada el 8 de julio, crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Este régimen busca atraer inversiones nacionales y extranjeras al país, otorgando incentivos cambiarios, impositivos y aduaneros.
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Objeto del RIGI
Se consideran Grandes Inversiones los proyectos que comprendan la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que involucren un monto de inversión igual o superior a USD 200.000.000, de los cuales el 40% deberá invertirse entre los primeros dos años de adhesión. El Poder Ejecutivo podrá elevar ese mínimo, pero nunca más allá de los USD 900.000.000.
Los proyectos deberán realizarse a través de Vehículos de Proyecto Único (VPU). Podrán serlo las sociedades anónimas, las sociedades anónimas unipersonales, las sociedades de responsabilidad limitada, las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero y las sucursales que se creen a los fines de adherirse al RIGI. También podrán serlo las uniones transitorias y otros contratos asociativos
La ley distingue un tipo de inversión especial, denominada de “Exportación Estratégica de Largo Plazo”. Son aquellas que involucren un mínimo de USD 1.000.000.000 y que posicionen a Argentina como proveedor a largo plazo en el mercado global donde aún no tenga participación.
Plazo de Adhesión
El plazo para adherirse será de dos años contados desde el 8 de julio de 2024. El Poder Ejecutivo podrá extender este plazo hasta un año.
Plazo para su Aprobación o Rechazo
La autoridad de aplicación contará con un plazo de 45 días desde la presentación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión para su aprobación o su rechazo. El rechazo deberá fundarse en alguno de los supuestos taxativamente establecidos en la ley.
Sectores Comprendidos
La letra definitiva de la ley redujo a nueve los sectores a los cuales aplicará el RIGI: foresto-industria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.
Compromiso con Proveedores Locales
Los proyectos bajo el RIGI tendrán la obligación de contratar al menos el 20% de la inversión a través de proveedores locales, siempre y cuando la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado, en cuanto a precio y calidad.
Incentivos Tributarios
- Reducción al 25% de la alícuota aplicable al Impuesto a las Ganancias, sin aplicación de escalas.
- Amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura.
- El quebranto impositivo que no pueda absorberse con ganancias del mismo período podrá deducirse de las ganancias de los años siguientes. Si tras 5 años no pudiera absorberse, se podrá trasferir a terceros.
- La ganancia neta, derivada de dividendos y utilidades y las remesas de utilidades tributarán a una alícuota del 7% y tras 7 años de la fecha de adhesión, la alícuota será del 3,5%.
- Pago de IVA (incluidas las percepciones), tanto a proveedores como a la AFIP -en el caso de importaciones de bienes-, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.
- Devolución de los saldos a favor del IVA en un plazo no mayor a tres meses.
- Cómputo del 100% del impuesto sobre débitos y créditos bancarios como crédito del impuesto a las ganancias.
Incentivos Aduaneros
- Exención del pago de derechos de importación, y de cualquier otro régimen de retención, para importación de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos.
- Exención de los derechos de exportación a partir del tercer año de la fecha de adhesión. En el caso de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo, la exención aplicará a partir de cumplidos 2 años desde la fecha de adhesión.
Incentivos Cambiarios
- Las divisas que ingresen por exportaciones de productos quedan exceptuadas de liquidarse en el mercado de cambios conforme el siguiente cronograma y en los siguientes porcentajes: 20% luego del segundo año de puesta en marcha; 40% después del tercer año; y 100% a partir del cuarto año. Dichos fondos serán de libre disponibilidad.
- En el caso de proyectos declarados de Exportación a Largo Plazo, los porcentajes y plazos serán: 20% transcurrido un año de la puesta en marcha; 40% luego del segundo año y 100% luego del tercer año.
- Las divisas vinculadas al proyecto, provenientes de aportes de capital o préstamos, quedan exceptuadas de ingresarse o liquidarse en el mercado de cambios, siendo de libre disponibilidad.
Otros Beneficios del RIGI
- Estabilidad normativa por 30 años desde la fecha de adhesión.
- No podrán aplicarse precios ni medidas oficiales que alteren el valor de las mercaderías importadas o exportadas, como tampoco prioridades de abastecimiento al mercado interno.
- Los registros contables y estados financieros podrán llevarse en dólares estadounidenses, utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera.
- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran al RIGI no podrán imponer nuevos gravámenes locales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados.
Resolución de Controversias
En caso de fracasar las vías amigables, deberá recurrirse al arbitraje, con las siguientes opciones, a elección del inversor: (a) Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012; (b) Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (a excepción de las Reglas de Procedimiento Abreviado); o (c) el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros estados del 18 de marzo de 1965, o en su caso, el Reglamento de Arbitraje (mecanismo complementario) del CIADI. A excepción del supuesto que el inversor opte por el proceso del inciso (c), el tribunal arbitral o la institución administradora, según corresponda, definirá la sede del arbitraje, que deberá ser fuera de Argentina.
El tribunal arbitral estará formado por 3 árbitros que se elegirán de acuerdo con las reglas de procedimiento aplicables. Ninguno de los árbitros podrá ser nacional de Argentina o del estado origen del accionista mayoritario del proyecto de inversión.
El arbitraje será en español, salvo que se opte por los procesos identificados en los incisos (b) o (c), sometidos a arbitraje por socios o accionistas extranjeros, en los que podrá ser en idioma español o inglés.
Implementación del RIGI
El Poder Ejecutivo deberá proceder a su reglamentación dentro de los 30 días siguientes. El Banco Central y la AFIP también deberán tomar las medidas y dictar las normas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de la ley.
Viabilidad y Perspectivas del RIGI
En nuestra opinión las intenciones del RIGI son las correctas. Queda por verse su éxito. Los grandes inversores que ya tenían decididas sus inversiones en el país por motivos estratégicos seguramente lo aprovecharán.
El nivel de adhesión al RIGI por parte de los municipios, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires resulta a nuestro entender un primer indicio de la viabilidad del régimen. Varios de los gobernadores han adelantado verbalmente su intención de adhesión. Entre ellos, los de las provincias de Rio Negro, Córdoba, Santa Fe, San Juan, Neuquén, Entre Ríos, Tucumán, Mendoza y Catamarca. Dos municipios de la provincia de Buenos Aires, San Isidro y Tres de Febrero, ya han elevado los proyectos y serían los primeros en adherirse.
Consideraciones para Inversores Potenciales del RIGI
Los inversores aún indecisos deberán convencerse que el proyecto político de la actual administración es sostenible en el tiempo y, por lo tanto, se cumplirá con la letra de la ley.
Uno de los puntos sensibles que vemos en este sentido es el cuestionamiento a la constitucionalidad de la distribución de competencias entre la Nación y las provincias. A las jurisdicciones locales se las invita a adherirse, a la vez que la ley sanciona con nulidad absoluta a cualquier norma que vulnere o restringa los derechos adquiridos al amparo del RIGI.
Creemos que los inversores conservadores o descreídos estarán a la espera de las reglamentaciones definitivas y de los primeros meses de vida del régimen como paso previo a tomar su decisión.
Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.
Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.