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Pago a Cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos: Jujuy y Otra Aduana Interna Prohibida por la Constitución
El 16 de febrero de 2024, la Provincia de Jujuy dictó la Resolución General 1661/2024 mediante la cual comenzó a exigir un pago a cuenta del impuesto a los Ingresos Brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen y/o egresen a la provincia o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio (el “Pago a Cuenta”).
La Resolución General 1661/2024 sobre el Pago a Cuenta
En los considerandos de la Resolución General 1661/2024 se dispuso que “(…) como medida de política fiscal es conveniente exigir el ingreso de un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos a abonar por los contribuyentes y/o responsables a los cuales el Código Fiscal les atribuya el hecho imponible y que transporte por sí o por intermedio de terceros, productos y/o mercaderías cuyo destino sea comercial y/o su posterior procesamiento”.
Por su parte, en el artículo 1° estableció el régimen de pago “de los productos y/o mercaderías que ingresen y/o egresen a la Provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella (…)”.
Conforme lo expuesto, Jujuy exige el Pago a Cuenta por el solo hecho de que los productos y mercaderías ingresen, egresen o transiten el territorio provincial.
La Inconstitucionalidad de la Norma
La normativa en cuestión es contraria a las cláusulas que protegen el mercado interjurisdiccional dentro de todo el territorio argentino. Principalmente, en la práctica, el Pago a Cuenta actúa como una aduana interior, un derecho de paso, expresamente vedado por la Constitución Nacional. Asimismo, el régimen planteado viola la potestad exclusiva que posee el Congreso de la Nación para regular el comercio interjurisdiccional (conf. art. 75 inc. 13 de la Constitución Nacional).
Para el caso que los contribuyentes no cumplan con las exigencias, Jujuy reguló sanciones que van desde multas por incumplimientos hasta el decomiso de la mercadería.
Jurisprudencia de la Corte Suprema
Analizando precedentes, es posible observar el caso de la provincia de Misiones, quien ya había instaurado un régimen similar al regulado por la provincia de Jujuy.
En el caso de Misiones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes Loma Negra y Yamaha dictó medidas cautelares para impedir a la provincia exigir el pago previo de ingresos brutos hasta que se resuelva la cuestión. Para así decidir consideró que exigir un pago a cuenta sobre los ingresos brutos como requisito necesario para ingresar la mercadería al territorio resultaba prima facie contrario a disposiciones de carácter federal.
Reflexión Final sobre el Pago a Cuenta
De conformidad con los antecedentes analizados, resulta evidente que la Provincia de Jujuy determinó un régimen de pago a cuenta de los Ingresos Brutos en clara transgresión de los derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes.
Sabemos cómo ayudar a las empresas que comercializan sus productos en Jujuy para que no tengan que realizar este Pago a Cuenta inconstitucional.
Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.
Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.