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La Moratoria en la Ley de Medidas Fiscales
La Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes Ley N.° 27.743 (aún no promulgada por el Poder Ejecutivo) (la “Ley”) introduce cambios sustantivos en la normativa tributaria argentina. Entre los cambios más importantes, destacan la creación del régimen de regularización de obligaciones tributarias. Este artículo se centra en describir los aspectos más relevantes de esta medida, conocida comúnmente como “moratoria”.
La Ley busca facilitar a los contribuyentes la posibilidad de regularizar su situación fiscal y ponerse al día con sus obligaciones tributarias. La implementación de esta medida refleja un esfuerzo por parte del gobierno para aumentar la recaudación y mejorar el cumplimiento fiscal en el país.
Deudas Alcanzadas
- Obligaciones i) tributarias, ii) aduaneras, y iii) de la seguridad social.
- Incumplimientos cometidos y obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024.
- Se incluyen:
- Deudas en discusión administrativa o contenciosa administrativa;
- Obligaciones prescriptas, pero con denuncia penal tributaria o económica;
- Deudas generadas por el Aporte Solidario y Extraordinario (Ley 27.605, vulgarmente conocido como el “Impuesto a la Riqueza”);
- Deudas por retenciones y percepciones no practicadas o practicadas y no ingresadas.;
- Planes de facilidades de pago que se encuentren caducos o vigentes al 31 de marzo de 2024; y
- Multas por infracciones del Código Aduanero.
Deudas Excluidas
- Aportes y contribuciones destinados a los sistemas de obras sociales;
- Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo;
- Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio;
- Los tributos y/o multas por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero; y
- Ciertos delitos específicos del Código Aduanero y del Régimen Penal Tributario.
Plazo de Adhesión
El contribuyente podrá adherirse dentro de los 150 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene 15 días corridos para emitir la reglamentación.
Modalidades de Adhesión
La Moratoria propone dos modalidades de adhesión: (i) el pago de la totalidad de la deuda en tres cuotas consecutivas; o (ii) un plan de facilidades de pagos.
- Pago en tres cuotas:
- Adhesión dentro de los 30 días corridos. Condonación del 70% intereses de los resarcitorios y punitorios.
- Adhesión entre el día 31 y 60. Condonación del 60% de los intereses resarcitorios y punitorios.
- Adhesión entre el día 31 y 90. Condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios.
- Pago mediante Plan de Facilidades:
- Adhesión dentro de los 90 días corridos. Condonación del 40% de los intereses resarcitorios y punitorios.
- Adhesión a partir del día 91. Condonación del 20% de los intereses resarcitorios y punitorios.
Características del Plan de Facilidades
Las características del Plan de Facilidades dependerán del contribuyente conforme el siguiente detalle:
- Personas humanas: Al adherirse deberán pagar el 20% de la deuda. El saldo restante se abonará en hasta en 60 cuotas mensuales, con un interés según la tasa del BNA para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.
- Micro y Pequeñas empresas: Al adherirse deberán pagar el 15% de la deuda. El saldo restante se abonará en hasta en 84 cuotas mensuales, con un interés según la tasa del BNA para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.
- Medianas Empresas: Al adherirse deberán pagar el 20% de la deuda. El saldo restante se abonará en hasta en 48 cuotas mensuales, con un interés según la tasa del BNA para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.
- Resto de los contribuyentes: Al adherirse deberán pagar el 25% de la deuda. El saldo restante se abonará en hasta en 36 cuotas mensuales, con un interés según la tasa del BNA para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.
Beneficios
- Se extinguirán todas las acciones penales relacionadas que no tengan sentencia firme, sea cual fuese su estado.
- Se condonarán todas las multas aplicadas que no se encuentren firmes.
- Se reducirán los honorarios que corresponden a los agentes fiscales en las causas judiciales o que tramitan ante el Tribunal Fiscal de la Nación iniciadas en un 50% si el contribuyente se adhiere en los primeros 90 días de vigencia del régimen.
- Se reducirán los intereses resarcitorios y punitorios.
- En el caso de obligaciones aduaneras, la deuda en moneda extranjera se convertirá a pesos al tipo de cambio comprador del día anterior a la adhesión.
Conclusión
Consideramos que la Moratoria beneficia principalmente a aquellos contribuyentes que realizarán el pago de lo adeudado bajo la modalidad de las tres cuotas. En ese caso habrá una reducción notable de la deuda. Usualmente estos son los contribuyentes que tienen mayor capacidad económica.
Sin embargo, muchos de los contribuyentes morosos probablemente no estén en condiciones de ingresar el pago en la modalidad tres cuotas dada la situación económica del país. En ese caso, deberán recurrir a un plan de facilidades. Éste solamente trae una reducción del 40% de los intereses, resultando relativamente baja en consideración a la tasa que la AFIP usó en el último tiempo.
En conclusión, creemos que la necesidad de obtener fondos en lo inmediato opacó uno de los objetivos centrales de la Moratoria y perjudicó a las empresas que atraviesan una situación económica desfavorable.
Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.
Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.