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Ley de Inocencia Fiscal: ¿Qué cambia con la Reglamentación?
Pilar Durante2026-02-12T10:36:19-03:00
Tributario y Aduanero

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Ley de Inocencia Fiscal: ¿Qué cambia con la Reglamentación?

Ley de Inocencia Fiscal: ¿Qué cambia con la Reglamentación?

Tal como mencionamos en nuestra anterior publicación, la Ley 27.799, conocida como «Ley de Inocencia Fiscal», introduce una reforma tributaria con tres ejes principales:

    1. Presunción de inocencia fiscal — el contribuyente deja de ser sospechoso por defecto y pasa a ser considerado “inocente” hasta que se demuestre lo contrario.
    2. Reforma del Régimen Penal Tributario — se elevan los umbrales de punibilidad para los delitos, se redefinen sanciones y se acortaron los plazos de prescripción para los contribuyentes cumplidores.
    3. Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) — permite a determinadas personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país aceptar una declaración simplificada —precargada por ARCA.

El supuesto “blanqueo permanente”: una herramienta nueva, ¿peligrosa?

El 09/02/2025, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 93/2026  que regla el Capítulo III del Título II de la Ley  27.799, introduciendo el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias y habilitando lo que muchos llaman un “blanqueo permanente” o “blanqueo popular” para los denominados “dólares del colchón”.

Principales efectos:

  • Es un nuevo régimen que funcionara de forma continua, no es un programa de un sólo período como los blanqueos anteriores.
  • Permite incorporar dólares y otros activos no declarados al sistema formal con menor probabilidad de fiscalización retroactiva. ARCA sólo puede controlar ingresos y deducciones declarados, y no puede fiscalizar variaciones patrimoniales, consumos personales ni depósitos bancarios en la mayoría de los casos (aunque no en todos).
  • La Declaración Jurada Simplificada — precargada por ARCA — genera presunción de exactitud y efecto liberatorio sobre periodos anteriores, salvo casos de “discrepancia significativa”.
  • Se elevaron los umbrales de los delitos tributarios.
  •  Se redujo la prescripción a 3 años para los contribuyentes cumplidores.

En la práctica, la normativa “habilita” a muchos contribuyentes a declarar activos informales con un riesgo de detección significativamente menor al histórico y con reglas más predecibles que antes.

El mecanismo principal es a través del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG).

Sin embargo, se aclara que no estamos frente a un “blanqueo”, sino que es un marco legal “permanente” que limita el alcance de las fiscalizaciones pasadas y reduce los riesgos tradicionales asociados a regularizar activos ocultos.

¿Conviene aplicar al RSG? Depende de cada caso

El sistema puede ser conveniente si: (i) necesitas o querés incorporar activos informales para realizar una transacción; (ii) tus ingresos y tu patrimonio se encuentran dentro de los límites para acceder al régimen simplificado; y (iii) buscás una relación fiscal más predecible a futuro.

¿Qué se debe tener en cuenta?

  • El contribuyente pagará el impuesto según el régimen simplificado (sobre base de ingresos declarados), pero no tendrá que justificar el origen de los fondos bancarizados ni soportar auditorías retroactivas estándar.
  • Las multas por errores o incumplimientos pueden reducirse si se corrigen antes de una fiscalización concreta.
  • Para acceder al régimen simplificado hay topes de ingresos y patrimonio (por ejemplo, ingresos anuales y patrimonio total con límites específicos, excluyendo a los grandes contribuyentes).

¿Qué riesgos existen si se realiza el “blanqueo”?

  • No elimina todos los riesgos legales: si hay fraude flagrante, uso de facturas apócrifas o discrepancias superiores a lo aceptado, ARCA puede ampliar el control.
  • El régimen no elimina posibles responsabilidades penales.
  • No hay certeza hacía el futuro: el marco legal puede modificarse en futuras administraciones, incrementando el control y dejando expuestos períodos no prescriptos.
  • Hay que tener en cuenta la práctica: los bancos y la Unidad Información Financiera (UIF) no cambian de tesitura de un día para el otro; esto no es un blanqueo y, en consecuencia, los controles de prevención del lavado de activos siguen plenamente operativos.

Si las provincias no armonizan, pueden aparecer retenciones automáticas o reclamos por impuestos locales. Por lo cual, las provincias tendrían que legislar leyes similares a la nacional para que las personas no sean luego objeto de reclamos por impuestos provinciales relacionados a estos activos. Es decir, si todo se coordina bien y ARCA cambia el sesgo, puede ser un hito; si no, puede quedar en algo a mitad de camino.

¿Qué riesgo existe si no se “blanquea”?

  • Seguir con activos fuera del sistema sigue generando certidumbre fiscal.
  • Podrías perder la oportunidad de beneficiarte de los efectos liberatorios actuales (tal como el “tapón fiscal” sobre periodos pasados).

Conclusión

La Ley de Inocencia Fiscal abre oportunidades reales, pero también plantea riesgos si se aplica de manera incorrecta y a las apuradas, lo cual requiere un análisis particular en cada caso concreto teniendo en cuenta los beneficios, la necesidad de aprovechar esta normativa y los riesgos relacionados.

El análisis deberá tener en cuenta: (i) los activos informales a incorporar al sistema con un menor riesgo de auditorías retroactivas; (ii) ingresos y patrimonio en relación con los límites para acceder al régimen simplificado; y (iii) la búsqueda de una relación fiscal más predecible a futuro.

Asimismo, resulta relevante considerar las proyecciones sobre la evolución del escenario político y judicial durante los siguientes años ya que pueden repercutir en el futuro de la Ley de Inocencia Fiscal y su aplicación.

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Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.

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German Hernandez at Wiener Soto Caparros

María Agustina Russo

   

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