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Ley de Bases: Modificaciones en las Relaciones de Trabajo
Luego de largos meses y varios debates, el Congreso aprobó finalmente la Ley de Bases el 28 de junio. Se espera que la misma sea promulgada en breve por el Presidente Milei. A continuación, comentamos los puntos más destacados que impactan en el ámbito laboral privado, buscando modernizar y dinamizar el mercado laboral.
Empleo No Registrado: Plan de Regularización. Condonación de Deudas
Se crea un plan para promover la regularización de las relaciones laborales iniciadas antes de la entrada en vigor de la ley. Si bien será el Poder Ejecutivo Nacional quien reglamente los detalles del plan, la Ley de Bases fija las pautas principales:
– Se permitirá la regularización no sólo de aquellos trabajadores no registrados (vulgarmente denominados trabajadores “en negro”), sino también de aquellos que fueron mal registrados (por ejemplo, en cuanto a su fecha de ingreso o remuneración).
– Se condonarán las deudas por aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social -en porcentajes no menores al 70%-; y
– Se podrá también incluir la eliminación del empleador del REPSAL[1] y la extinción de acciones penal por evasión impositiva.
Simplificación de la Registración de los Contratos de Trabajo: Medios Electrónicos
La ley exige a la autoridad de aplicación que se implementen mecanismos electrónicos para que los empleadores puedan registrar de forma simple e inmediata los contratos de trabajo y confeccionar los recibos de sueldo.
Asimismo, se establece la creación de un mecanismo digital para que los trabajadores puedan denunciar la falta de registración laboral.
Derogación de Multas Laborales por Incumplimientos en la Registración de los Contratos
Uno de los puntos que posiblemente tenga mayor impacto en el mercado laboral, es la derogación de las diferentes leyes que imponían multas a los empleadores por incumplir con la correcta registración de sus empleados. Estas multas eran reclamadas y cobradas por los trabajadores y podían, no sólo duplicar las indemnizaciones por despido, sino también imponer pagos adicionales al empleador equivalentes al 25% de las remuneraciones no registradas.[2]
La Ley de Bases derogó también la indemnización agravada prevista en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Asimismo, se eliminó el agravamiento indemnizatorio previsto ante un reclamo judicial, que incrementaba el 50% las indemnizaciones por despido.
La normativa eliminada alimentaba la industria del juicio y desalentaba la creación de nuevos puestos de trabajo.
Período de Prueba: Extensión
Se amplió el período de prueba de 3 a 6 meses, pudiendo las partes extinguir la relación de trabajo dentro de ese plazo sin obligación indemnizatoria.
Este período puede ser extendido mediante convenciones colectivas de trabajo según el tamaño de la compañía: hasta 8 meses, si son empresas entre 6 y 100 trabajadores; y hasta un año en empresas de hasta 5 empleados.
Licencia por maternidad: Cambios en su Otorgamiento
Si bien no se introducen cambios en la duración de la licencia, la ley modifica la forma en que podrá ser utilizada. La trabajadora podrá optar por reducir la licencia anterior al parto en hasta 10 días y acumular el resto del periodo al descanso posterior al parto. Recordemos que anteriormente la licencia anterior al parto tenía un mínimo de 30 y lo máximo que podía acumularse de forma posterior al parto eran 60 días. De esta forma, la norma otorga mayor libertad de elección a la trabajadora.
Fondo de Cese Laboral: Sistema Indemnizatorio Alternativo
La ley establece que, mediante la negociación colectiva, se pueda crear un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Este fondo reemplazaría al sistema indemnizatorio tradicional.
Despidos Justificados: Nueva Causal de Despido con Causa
Con una técnica legislativa novedosa, se incorpora como causa específica de despido con causa, la participación en bloqueos o tomas de establecimientos. Esta causal de despido no dependerá de la apreciación de un Juez, sino de un hecho objetivo, descripto en la norma. Con esta modificación se pretende eliminar una práctica usual de protesta coercitiva en Argentina muy dañina para las empresas.
Despido Discriminatorio: Indemnización Agravada
Se incorpora la figura del despido discriminatorio, inclusive por causas gremiales, de forma taxativa, estableciendo una indemnización agravada de entre el 50 al 100% del equivalente a la indemnización por antigüedad. Sin embargo , la ley le da plena validez al despido, aunque el mismo sea discriminatorio, por lo que no hay lugar a la reinstalación del trabajador, tal como ocurría anteriormente.
Responsabilidad Solidaria: Intermediación No Fraudulenta
La ley reforma el art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo y establece que los empleados contratados por una empresa para tercerizarlos a otra empresa son considerados empleados de aquella que registre la relación laboral y no de la empresa usuaria final de los servicios. Sin perjuicio de que la norma mantiene la responsabilidad solidaria de ambas empresas, le quita el tinte fraudulento que se le atribuía a estas prácticas, tan comunes en la vida cotidiana de los negocios.
Responsabilidad Solidaria: Solidaridad – Mecanismo Simplificado de Retención
La ley mantiene el derecho de los trabajadores que prestan tareas en empresas intermediarias o contratistas, a solicitar a las empresas que utilizan su prestación a que les retengan a sus empleadores de los importes que ellos les paguen, las sumas adeudadas en concepto de remuneraciones, indemnizaciones, aportes a la seguridad social, etc.
Lo novedoso de la reforma es que ordena a la AFIP a que establezca un mecanismo simplificado para poder efectivizar la retención de los importes destinados a la seguridad social.
Trabajadores Independientes. Morigeración de la Relación de Dependencia
La reforma laboral incorpora la figura de Trabajador independiente, que podrá contratar hasta 3 trabajadores independientes colaboradores, para llevar adelante un emprendimiento productivo y brindar servicios.
Estos trabajadores independientes estarán al margen de la L.C.T. y se regirán por un régimen distinto que se reglamentará.
Notas al Pie
[1] Registro de Empleadores con Sanciones Laborales.
[2] Entre otras, se derogan las multas previstas en los arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013, arts. 43 a 48 de la Ley 25.345, arts. 1 y 2 de la Ley 25.323.
Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.
Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.