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¿La Municipalidad de Córdoba Ignora las Garantías Constitucionales?
En el presente artículo analizaremos la constitucionalidad del cobro de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios (la «Tasa de Comercio») que actualmente exige la Ciudad de Córdoba.
¿Qué naturaleza jurídica tiene la Tasa de Comercio?
La Tasa de Comercio o, como muchos municipios la llaman, Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene (la “TISH”) es, como su nombre lo indica, una “tasa”.
¿Qué significa que sea una “tasa”?
Como especie de tributo, las tasas se identifican por exigir un importe como contraprestación de una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio estatal referido a un bien o acto del contribuyente que también debe ser individualizado [1].
La Tasa de Comercio o TISH se exige por la prestación de servicios municipales. Dichos servicios apuntan a controlar que las industrias y locales comerciales cumplan con las normas de seguridad, salubridad, e higiene, para proteger a los ciudadanos.
Asimismo, este control municipal se efectiviza mediante la fiscalización del cumplimiento de determinados parámetros ambientales, de la correlación entre el establecimiento y su actividad, entre otras cuestiones.
Cobrar la tasa se justifica por el desarrollo de una actividad estatal. Para ello, corresponde que el municipio realice un control efectivo de los establecimientos de los contribuyentes a los cuales se exige la tasa.
Situación actual en la Ciudad de Córdoba
Recientemente, la Municipalidad de Córdoba en algunos casos ha exigido el pago de la Tasa de Comercio a contribuyentes que no poseen un establecimiento en el territorio municipal.
Al no tener el contribuyente establecimiento en el ejido municipal, cabe preguntarse entonces cómo hace la Municipalidad de Córdoba para brindar el servicio.
Los límites a la potestad municipal
En el sistema constitucional argentino, dentro de la delegación de competencias al Estado Nacional, las provincias delegaron parcialmente sus potestades tributarias, conservando únicamente la facultad de establecer ciertos tributos dentro de su jurisdicción.
Por la delegación de facultades realizadas en la práctica, los municipios, aunque cuentan con autonomía reconocida por la Constitución Nacional, están facultados principalmente para exigir “tasas”.
Con respecto a las tasas, si no existió una contraprestación por parte del municipio, la tasa en realidad es un impuesto cuyo cobro resulta inconstitucional. No estamos frente a una tasa sino frente a un impuesto disfrazado de tasa.
Los presuntos servicios que las municipalidades pretenden solventar con el cobro de la Tasa de Comercio o TISH no pueden brindarse si no existe un local o establecimiento dentro de la jurisdicción municipal.
Por ende, si el contribuyente no posee un establecimiento en la jurisdicción, no existe fundamento válido para que se le exija el pago de la tasa.
El criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La cuestión aquí analizada se encuentra zanjada jurisprudencialmente a partir del precedente “Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “CSJN”) el 23 de junio de 2009 y su Dictamen de la Procuración General de la Nación de fecha 25 de noviembre de 2008.
En dicho caso, la controversia se originó por el cobro de la denominada “Contribución que incide sobre el Comercio, Industria y Empresas de Servicios” a Laboratorios Raffo S.A. por parte de la Municipalidad de Córdoba.
Si bien la empresa contaba con un agente de propaganda médica radicado en esa ciudad y distribuía allí sus productos mediante un tercero, carecía de local, depósito o establecimiento dentro del ejido municipal.
Al momento de resolver el caso, la CSJN adhirió al dictamen del procurador, el cual determinó que el tributo en análisis era una tasa y, en función de ello, al no existir un bien o acto individualizado en el territorio del municipio, no podía configurarse el hecho imponible del tributo, resultando improcedente su cobro.
¿Qué herramientas tiene el contribuyente?
Para cuestionar la exigencia de la Tasa de Comercio se pueden adoptar varias estrategias legales, tanto en la vía administrativa como en la judicial, de forma paralela o sucesiva, y con una probabilidad de éxito elevada.
Breve reflexión
El criterio uniforme de la CSJN respecto de la necesidad de poseer establecimiento para exigir la Tasa de Comercio o la TISH resulta un impedimento para que las municipalidades continúen reclamando el pago inconstitucional a los contribuyentes.
Sin embargo, la voracidad recaudadora por parte de algunos municipios termina opacando el respeto por las garantías constitucionales, ya que “recaudan primero y discuten después” como principal estrategia, incluso cuando la inconstitucionalidad resulta más que evidente.
Lamentablemente, los únicos afectados son los contribuyentes que se ven obligados a iniciar acciones para evitar el pago de las tasas inconstitucionales.
Notas al pie
[1] Fallos: 234:663; 236:22; 251:222; 259:413; 312:1575; 325:1370; 329:792 y M.1893, L.XLII, «Mexicana de Aviación S.A. de CV c/Estado Nacional», sentencia del 26 de agosto de 2008, entre otros).
Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.
Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.



