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¿Ahora Legisla la Dirección General de Impuestos?
Por qué creemos que el Impuesto PAIS no está vigente
El Impuesto PAIS
El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (más conocido como “Impuesto PAIS”) es un costo enmascarado como un tributo que deben abonar aquellos residentes del país que efectúen determinadas operaciones en moneda extranjera (como, por ejemplo, la compra de billetes y divisas). Cada operación, cuenta con su correspondiente alícuota a tributar. A pesar de su nombre, no es un impuesto, pues opera conceptualmente como una sobrecarga a las operaciones de divisas a fin de generar un tipo de cambio elevado desde el punto de vista de la compra en pesos.
Fue establecido a nivel nacional durante la administración del Presidente Alberto Fernández mediante la Ley N° 27.541, reglamentado mediante el Decreto N° 99/2019. Comenzó a regir a partir del día 23 de diciembre de 2019. En razón de la emergencia económica declarada, se estableció su vigencia para “cinco períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley” [1].
La duración que se fijó para la vigencia de este Impuesto está siendo discutida, ya que puede interpretarse que finalizó en 2023 (y por lo tanto actualmente se aplica sin sustento legal) o bien que finaliza el 22 de diciembre de 2024, como sostiene la DNI.
La Postura de la Dirección Nacional de Impuestos
La Dirección Nacional de Impuestos (la “DNI”) mediante su Dictamen del 06/12/2023 entendió que la vigencia del Impuesto se extiende del 23 de diciembre de 2019 al 22 de diciembre de 2024 (ambas fechas inclusive).
Para avalar esta interpretación, la DNI sostuvo en primer lugar que se trata de un Impuesto de carácter instantáneo, ya que el cumplimiento de la obligación tributaria se da a través de las percepciones abonadas por los sujetos al momento de operar económicamente. Ello implica que este Impuesto no requiere del transcurso del año completo para perfeccionarse.
Por otra parte, afirmó que, al analizar la norma en su conjunto, de los arts. 11 inc. C, 27, 31, 46 y 47, se entendería que el término “cinco períodos fiscales” utilizado en la redacción de la norma, haría referencia a periodos anuales. Ello, a pesar de que el art. 35 no lo expresa claramente.
Bajo esa interpretación, la DNI citó el art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación, y sostuvo que el modo de cómputo del plazo debe hacerse de fecha a fecha respecto de los plazos de meses y años.
Finalmente, expuso que el Poder Ejecutivo de la Nación incluyó la recaudación del Impuesto PAIS en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2024, por lo cual, se entendería implícita su vigencia para el año en curso.
Nuestra Opinión
La confusa redacción de la Ley 27.541 causa muchos interrogantes entre los contribuyentes que deben abonar este Impuesto.
La técnica legislativa utilizada para la redacción de esta Ley la convierte en un claro ejemplo de una “norma oscura”, es decir, de una norma de difícil comprensión y entendimiento para quien debe acatarla.
¿Qué Debemos Entender por “Período Fiscal“? ¿Resulta Suficientemente Claro dicho Concepto?
El término “período fiscal” se trata del lapso temporal que debe ser considerado a los efectos de calcular la cuantía objeto de la obligación tributaria [2]. Es decir, dicho termino puede hacer referencia tanto a años, trimestres, meses, o periodos personalizados. En consecuencia, se trata de una unidad o sistema de medida del tiempo a los efectos tributarios para el cumplimiento de las obligaciones.
La DNI considera que el impuesto estaría vigente hasta el 22 de diciembre de 2024 fundando su postura en los artículos 11 inc. C; 27; 31; 46 y 47 de la propia ley. Sin embargo, dichos artículos hacen referencia precisamente a período fiscal como un período anual, computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre. A modo de ejemplo, el inc. c) del artículo 11 en su parte relevante regula: “Período fiscal 2018, 2019 (…) Períodos fiscales 2016 y 2017 (…) Períodos fiscales 2014 y 2015 (…) Períodos fiscales 2013 y anteriores (…).”
Asimismo, la DNI funda su interpretación en el actual artículo 6° del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto estipula que la forma en la cual deben contabilizarse las obligaciones, en términos de años, debe ser de acuerdo con el calendario gregoriano. (también conocido como año calendario).
¿Corresponde Considerar la Expresión “Cinco Períodos Fiscales” como Cinco Años de Fecha a Fecha, tal como lo Entiende la DNI en su Dictamen?
Cinco períodos fiscales no son exactamente igual a cinco años contados de fecha a fecha. En nuestra opinión, el yerro radica en asimilar el computo de plazos en materia tributaria (cuyos períodos fiscales son del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año) con los que corresponden al Derecho Civil y Comercial (de fecha a fecha tal como lo expresa el Dictamen). Siguiendo los propios artículos citados por la DNI, siempre que se trate de períodos fiscales anuales, estos comprenden las fechas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
La Ley comenzó a regir el 23 de diciembre 2019, a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial. En consecuencia, su primer período fiscal se habría agotado con la culminación del año 2019. En conclusión, el Impuesto PAIS habría abarcado los períodos fiscales 2019 a 2023, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023.
Consideraciones Adicionales
De conformidad con lo expuesto, consideramos que la DNI al momento de evaluar la cuestión consultada observó la contradicción contenida en la letra de la Ley e hizo un intento de enderezarla. Aquí es preciso recordar que, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional, las facultades de legislación solamente fueron previstas y otorgadas para el Poder Legislativo y es de suma importancia brindar el respeto necesario a la división de poderes, propio del sistema republicano adoptado por nuestro país.
Para el caso que la intención del legislador hubiera versado en que el Impuesto PAIS se encuentre vigente durante el período fiscal 2024, debería haber consignado “cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes”, tal como lo dispuso en el artículo 27 de dicha normativa. La exigua calidad de redacción de la Ley no puede implicar un abuso por parte del Fisco en extender la intención del legislador más allá de lo que fue establecido por la propia norma. Tal extensión en la interpretación resultaría una aplicación indebida de la ley.
Por lo tanto, no sería conforme a derecho que el Fisco intentase prolongar la vigencia de un Impuesto por un período mayor al que está previsto normativamente. Ello, implica una clara situación de vulneración de los derechos del contribuyente.
¿Qué Recursos Tiene el Contribuyente?
Ante el panorama planteado, aquel contribuyente que se encuentre afectado podría interponer ante la justicia una acción declarativa de certeza, solicitando que un tribunal se expida sobre la vigencia de la norma. Dicha acción, se podría presentar con una medida cautelar solicitando que se deje de exigir el pago del tributo hasta arribar a una sentencia en el expediente.
En paralelo también podría iniciarse una acción de repetición en instancia administrativa para obtener la devolución de lo ingresado en el período 2024.
Una Cuestión Controvertida
Por último, cabe destacar que el tema en cuestión es altamente controvertido, por lo cual, aquel contribuyente que lleve esta discusión ante la justicia podría enfrentar ciertas dificultades para obtener un fallo favorable. Esto se debe a que la recaudación del Impuesto PAIS representa una parte significativa de los ingresos de las arcas públicas, por lo que lo jueces, más allá del análisis jurídico, no dejarán de tener en cuenta el impacto macroeconómico de un fallo contra la aplicación del impuesto en 2024.
Aunque el Impuesto PAIS debe considerarse extinto, mientras dure la brecha cambiaria entre el tipo de cambio “oficial” y el propuesto por el mercado, dudamos que el Poder Judicial tenga el ánimo de terminar con este mecanismo de controlar las remesas del Banco Central.
Notas al Pie
[1] “LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA”. Ley N° 27.541 de 2019. Artículo 35.
[2] “Petrobras Argentina SA c/ GCBA y otros s/ Impugnación de actos administrativos s/ recurso de apelación ordinario concedido”, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. SENTENCIA DEL 14/05/2020.
Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.
Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.