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IBP e IG en la Ley de Medidas Fiscales
La Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N° 27.743 (la “Ley”) introduce cambios sustantivos en la normativa tributaria argentina.
En este artículo comentamos los cambios y novedades en el Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP) y el Impuesto a las Ganancias (IG). Además, mencionamos las novedades en el régimen de Monotributo y la derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.
Objetivos
La Ley tiene como objetivo mejorar la recaudación tributaria para equilibrar las cuentas públicas, reducir el déficit fiscal y aliviar la crisis presupuestaria que enfrentan las provincias. Además, busca mitigar la crisis económica nacional y disminuir gradualmente la presión tributaria sobre los contribuyentes para fomentar el crecimiento del sector formal.
IBP o Impuesto sobre los Bienes Personales
- Incremento del mínimo no imponible: El valor mínimo de los bienes sujetos al impuesto se elevó de $27.377.408,28 a $100.000.000. Asimismo, la valuación para que los inmuebles destinados a casa-habitación no sean gravados se aumentó de $136.887.041,42 a $350.000.000.
- Eliminación de las alícuotas diferenciales: Las alícuotas diferenciales para bienes situados en el exterior fueron eliminadas.
- Reducción de alícuotas: Para el período 2023, la alícuota máxima aplicable a los bienes gravados se redujo de 1,75% a 1,50%, estableciendo un rango de alícuotas entre 0,50% y 1,50%. A partir de 2024 y hasta 2026, las alícuotas seguirán disminuyendo gradualmente, culminando en 2027 con una alícuota única del 0,25%.
- Beneficios para contribuyentes cumplidores: Los contribuyentes que hayan cumplido con el IBP durante los años 2020 a 2022 recibirán una reducción del 0,50% en la alícuota aplicable para los períodos fiscales 2023 a 2025.
Régimen Especial del IBP
Por otro lado, la Ley crea un régimen especial de ingreso adelantado y unificado del tributo (“REIBP”), que ofrece el beneficio de estabilidad fiscal hasta el 2038, según los siguientes términos y condiciones:
- Requisitos de adhesión: Haber sido residente fiscal argentino hasta el 31 de diciembre de 2023. Aquellos que hayan perdido la residencia antes de esa fecha también podrán acceder a los beneficios, pero recuperarán la condición de residentes a partir de la adhesión al REIBP.
- Plazo para la adhesión: Hasta el 31 de julio de 2024, aunque el Poder Ejecutivo puede prorrogar este plazo hasta el 30 de septiembre de 2024.
- Períodos fiscales alcanzados: Se podrán abonar conjuntamente los períodos fiscales 2023 a 2027.
- Pago inicial: Se deberá abonar un mínimo del 75% del total del impuesto como pago inicial del REIBP. De no cumplirse con este requisito, se podrá optar entre pagar el saldo pendiente con un incremento del 100% o renunciar a los beneficios del REIBP.
Otras Novedades del Régimen Especial del IBP
- Adhesión conjunta con el Régimen de Regularización de Activos: Los contribuyentes que hayan optado por el Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo) (véase nota) podrán adherir al REIBP hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada de ese régimen. En este caso, podrán abonar conjuntamente los períodos fiscales 2024 a 2027.
- Valuación de bienes: Se fijaron las formas de valuación de los bienes alcanzados al 31 de diciembre de 2023 y se estableció que el resultado deberá ser multiplicado por 5 para tomar como base imponible del pago unificado de los períodos 2023 a 2027, y por 4 para tomar como base imponible en el caso de los períodos 2024 a 2027
- Alícuota aplicable: La alícuota sobre la base imponible será del 0,45%. Para los bienes regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos, la alícuota se elevará al 0,50%.
- Exoneración de obligaciones: Quienes adhieran el REIBP quedaran liberados de las obligaciones inherentes al impuesto hasta el 2027, excepto aquellos que actúen como responsables sustitutos del impuesto de un sujeto del exterior.
- Estabilidad fiscal: Los adherentes al REIBP disfrutarán de estabilidad fiscal hasta 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de cualquier nuevo tributo nacional que grave sus activos. Desde el 1° de enero de 2028 y hasta el 31 de diciembre de 2038, se les aplicará una alícuota del 0,25% para todos los tributos nacionales sobre su patrimonio.
- Impuesto adicional por donaciones: Los adherentes al REIBP que acepten una donación antes del 31 de diciembre de 2027 de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, cónyuge, excónyuge o conviviente que no haya adherido a este régimen, tributarán un impuesto adicional. Esto no se aplicará a las acciones o participaciones en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el régimen de sustitución.
IG o Impuesto a las Ganancias
Con el fin de recuperar los ingresos fiscales perdidos entre agosto y diciembre de 2023 a causa de los Decretos 414/2023 y 433/2023, la Ley introduce las siguientes modificaciones:
- Período enero a septiembre de 2023: Se estableció la escala de alícuotas aplicable para el período enero a septiembre de 2023.
- Último trimestre de 2023: Se ratificó el Decreto 473/2023 para los meses de octubre a diciembre de 2023.
- Derogación del Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos: Se derogó el Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos (el “Impuesto Cedular”), implementado desde el 1° de enero del presente año mediante la Ley 27.725 y por el cual quedaban alcanzados los trabajadores con un ingreso mensual igual o mayor a 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Restauración del Régimen General de Cuarta Categoría: Se restauró el Régimen General de Cuarta Categoría, renombrado como Impuesto a los Ingresos Personales.
- Mínimo no imponible: El mínimo no imponible se fija en $1.800.000 mensuales brutos para solteros y $2.300.000 para casados con dos hijos.
- Incremento de la ganancia no imponible y cargas de familia: Se eleva el monto de la ganancia no imponible de $1.089.368,57 a $3.091.035. Además, las deducciones por carga de familia por cónyuge o conviviente e hijo se incrementaron, respectivamente, de $1.015.579,74 a $2.911.135 y de $512.160,65 a $1.468.096.
- Ajuste de la escala del impuesto: Se actualizaron los montos de la escala del impuesto.
Más Ajustes en el Sistema Tributario
- Eliminación de exenciones: Se eliminan las exenciones aplicables a la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibida por servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, al bono de productividad y al sueldo anual complementario. Asimismo, se elimina la posibilidad de deducirse ciertos conceptos como gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones similares abonadas por el empleador.
- Pagos del empleador sujetos al impuesto: Se establece que todo pago relacionado con el trabajo en relación de dependencia, abonado por el empleador o por un tercero, estará sujeto al impuesto. Esto incluye viáticos, viandas, gastos de movilidad y cualquier otro beneficio recibido por el empleado, con excepción de la provisión de ropa de trabajo y los cursos de capacitación o especialización.
- Actividad petrolera: Desde enero 2024, los beneficios contemplados en el artículo 1° de la Ley 26.176 se aplicarán exclusivamente al personal de pozo, excluyéndose al personal directivo, ejecutivo y gerencial de las empresas petroleras.
- Deducción especial para 2024: Se establece una deducción especial para 2024, equivalente al incremento de la obligación fiscal derivado de estas modificaciones y aplicable al período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el último día del mes en que entre en vigencia la Ley.
- Actualización de montos: Se prevé para 2024 una actualización excepcional en septiembre, basada en la variación del IPC entre junio y agosto de este año. A partir del 2025, los montos referidos se ajustarán semestralmente en función de la variación anual del IPC, en los meses de enero y julio.
Cambios Adicionales
Adicionalmente, informamos que se implementaron los siguientes cambios:
- Se eliminó el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.
- Se actualizaron los topes de las categorías del monotributo a partir del 1° de enero de 2024.
Modificaciones en el IBP para el Alivio Fiscal
Consideramos que las modificaciones en el IBP son adecuadas para aliviar la carga fiscal de los contribuyentes, ya que muchos dejarán de pagar este impuesto debido al incremento del mínimo no imponible o abonarán sumas significativamente menores. Sin duda, esta medida se alinea con los objetivos propuestos durante la campaña del presidente. Si bien hablar de estabilidad fiscal hasta 2038 es demasiado osado en Argentina, el REIBP será significativo para quienes poseían bienes exentos al cierre del ejercicio fiscal 2023 y/o prevén aumentar su patrimonio en los próximos años. Es importante destacar que estas medidas fueron implementadas para que el Gobierno Nacional pueda cumplir con los objetivos del Blanqueo, que busca obtener lo antes posible las sumas necesarias para equilibrar la recaudación tributaria.
Restitución del IG
La restitución del Régimen General de Cuarta Categoría genera opiniones encontradas. Aunque muchos trabajadores volverán a estar sujetos al Impuesto a las Ganancias, es innegable que este tributo existe en todos los países desarrollados. La restitución del impuesto es el resultado de meses de negociaciones con las provincias, que buscan aliviar la crisis presupuestaria causada por la disminución de la masa coparticipable. Valoramos positivamente la ratificación de las rebajas en el impuesto efectuadas mediante decretos en los últimos meses del 2023 y la eliminación de las distinciones entre trabajadores instaurada desde el 1° de enero por el derogado Impuesto Cedular.
Además, consideramos que el Impuesto a los Ingresos Personales no tendrá gran impacto en los sueldos, ya que inicia su escala progresiva con una alícuota del 5% y contempla para 2024 una deducción especial equivalente al incremento de la obligación fiscal derivada de esta restitución. El desafío radica en que el mínimo no imponible no quede erosionado por efecto de la inflación, desnaturalizando el impuesto y gravando ingresos que son necesarios para el mantenimiento de las familias.
Cambios en el Régimen del Monotributo
Los cambios en el régimen del Monotributo son indudablemente una medida favorable y necesaria para los pequeños contribuyentes, ya que por efecto de la inflación el régimen había quedado totalmente desnaturalizado. El incremento de los topes permite que quienes fueron excluidos reingresen al régimen y evita que muchos otros queden excluidos o que se vuelquen a la economía informal.
Queda ver si estos cambios en la normativa tributaria logran cumplir con los objetivos del Gobierno y recuperar la confianza de los contribuyentes.
Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.
Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.