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El Blanqueo Ya Fue Reglamentado: ¿Qué Me Conviene?
En las últimas semanas, las autoridades han publicado nuevas reglamentaciones y aclaraciones sobre el Blanqueo, lo que ha generado una serie de interrogantes entre los contribuyentes y asesores. A continuación, ofrecemos un análisis de estas normativas y respondemos a las principales consultas que han surgido en relación con el proceso de regularización fiscal.
¿Cómo funciona el piso de los 100.000 U$D en el caso del blanqueo? ¿Es igual para dinero que para los demás bienes?
Para acceder al Blanqueo, se debe ingresar por única vez un “Impuesto Especial de Regularización” (el “Impuesto”) que se liquidará y pagará en dólares estadounidenses. Asimismo, el Blanqueo que se realice por una suma de hasta U$D 100.000 está exento del Impuesto (más información sobre acceso al Blanqueo aquí: https://wsclegal.com/es/el-blanqueo-en-la-ley-de-medidas-fiscales/).
Según las aclaraciones de las autoridades, la suma exenta varía según el tipo del bien que se exteriorice. De tal forma, existen dos “regímenes” dentro del Blanqueo, uno aplicable al dinero y otro a los demás bienes.
Ambos regímenes pueden complementarse, pero tienen diferentes tratamientos: (i) dinero, si se exterioriza un importe superior a U$D 100.000, todo el importe estará gravado por el Impuesto ya que en este caso actúa como un mínimo no imponible; (ii) mientras que, para los demás bienes, los U$D 100.000 se restan del total exteriorizado y el Impuesto solo se pagará sobre el excedente, es decir, funciona como un importe exento.
Ejemplos
Si un sujeto exterioriza U$D70.000 en dinero, más un inmueble valuado en U$D80.000, el total blanqueado es de U$D150.000. Sin embargo, dado que en ningún régimen se supera el umbral de U$D100.000, no se deberá abonar el Impuesto.
Por su parte, si un contribuyente exterioriza U$D 150.000 en dinero, deberá pagar el Impuesto sobre el monto total blanqueado.
Por último, si un contribuyente exterioriza bienes muebles valuados en U$D150.000, abona el Impuesto solamente sobre U$D50.000.
La AFIP me impugnó los créditos por Impuesto al Valor Agregado, y me determinó de oficio Impuesto a las Ganancias y salidas no documentadas por facturas apócrifas, ¿puedo adherirme al blanqueo?
En el Decreto 773, la AFIP dejó claro que no es posible librarse de esta situación mediante el Blanqueo.
Consideramos que el Decreto reguló por encima de lo dispuesto por la Ley, lo que podría permitir al contribuyente adherirse al Blanqueo e invocar la ilegitimidad del Decreto. No obstante, esta opción implica un riesgo significativo de una determinación de oficio del Fisco y probablemente sea necesario acudir a instancia judicial para buscar una resolución favorable.
En este contexto, podría ser más conveniente para el contribuyente optar por la Moratoria para los tres tributos determinados, ya que esto reduciría los intereses reclamados y evitaría la imposición de multas.
¿Qué inversiones se pueden realizar para evitar el pago del Impuesto?
– Emprendimientos Inmobiliarios: proyectos inmobiliarios, que cumplan con los requisitos establecidos en las reglamentaciones.
–Instrumentos financieros: adquisición de títulos públicos (emitidos por el Estado Nacional, Provincial o Municipal); certificados de participación; fideicomisos para fomento de inversión productiva con oferta pública; fondos comunes de inversión abiertos con cotización; fondos comunes de inversión cerrados determinados conforme la reglamentación; acciones con cotización; obligaciones negociables con cotización; fondos comunes de inversión cerrados. En todos los casos, se trata de instrumentos para mantener los fondos en el país.
¿Los monotributistas tienen riesgo de ser excluidos por acceder al Blanqueo?
La AFIP, mediante Resolución General 5561, aclaró que la exteriorización de bienes que realicen los monotributistas no serán analizados como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos fiscales anteriores a la declaración de blanqueo.
El Blanqueo y los riegos respecto a los impuestos provinciales: ¿existe un riesgo de que me exijan el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (“IIBB”) sobre los bienes declarados?
Las siguientes provincias se adhirieron y expresamente aclararon que no cobrarán IIBB sobre los bienes exteriorizados: Córdoba, Tucumán, Chubut, Chaco, Neuquén, Entre Ríos y Río Negro.
Para el resto de las provincias, si plantearan el cobro de IIBB, existen argumentos para refutar la pretensión.
Estos argumentos se fundan en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indica que las provincias no pueden interferir con tributos las políticas económicas nacionales. En este contexto, el Blanqueo se presenta como una estrategia nacional destinada a fomentar la inversión y formalizar la economía. Por lo tanto, a la luz de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, cualquier planteo realizado por las provincias debería ser revertido en instancia judicial. Sin embargo, el contribuyente de las provincias que no adhirieron debe tener en cuenta el riesgo y el posible escenario litigioso, con los costos y plazos que ello implica.
Conclusión
El gran interrogante de todos hoy es ¿me conviene blanquear?
Esta pregunta tiene muchas aristas y, en la mayoría de los casos, la respuesta depende más de la organización patrimonial de cada contribuyente que de un hito aislado. Es fundamental analizar todos los factores, ya que en cada caso concreto pueden surgir cuestiones decisivas que modifiquen la respuesta.
Mientras tanto, el reloj sigue corriendo y el 30 de septiembre vence el plazo para exteriorización del dinero.
Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.
Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.