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Reforma Laboral - Decreto 70/23
Pablo Sutton2024-01-10T14:30:43-03:00
Laboral

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Reforma Laboral - Decreto 70/23

Reforma Laboral – Decreto 70/23

¿Cómo impacta el mega Decreto 70/23 del Presidente Milei sobre las relaciones laborales?

El 20 de diciembre de 2023, el Presidente Javier Milei emitió el Decreto 70/23 de Necesidad y Urgencia (el “DNU”), modificando, con este intento de Reforma Laboral, entre otras cosas, aspectos legales laborales significativos. El DNU es de aplicación a todas las relaciones laborales vigentes.

A continuación, comentamos los puntos más destacados:

Registración de los Contratos de Trabajo

Se moderniza y facilita la registración del contrato de trabajo, cuyos nuevos requisitos serán dispuestos por el Poder Ejecutivo, y el DNU ya adelanta que será a través de medios electrónicos.

Estas medidas, tendientes a la mayor facilidad registral, vienen de la mano con la derogación de todas las sanciones por deficiente registración. En consecuencia, no existirán más las indemnizaciones agravadas ante reclamos por trabajo deficientemente registrado. El DNU derogó, inclusive, la indemnización agravada prevista en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares por deficiente registración.

Entre las multas que fueron derogadas, también se encuentra la que estaba prevista para el caso de omisión de entrega, en tiempo y forma, de la certificación de servicios, y que era equivalente a tres salarios. Lo novedoso también es que la entrega de la certificación de servicios se efectuará a través de una plataforma virtual.

Retenciones Sobre el Salario

El DNU establece que el empleador ya no tendrá que efectuar retenciones sobre el salario del trabajador de cuotas, aportes o contribuciones a los que estuvieran obligados los trabajadores, en virtud de su carácter de afiliados a asociaciones sindicales, salvo que mediare expreso consentimiento.

Período de Prueba

La reforma laboral amplió el período de prueba de 3 a 8 meses, pudiendo las partes extinguir la relación de trabajo, dentro de ese plazo, sin obligación indemnizatoria.

Teletrabajo

En caso de que el empleado haya solicitado o consentido prestar tareas de forma remota, podrá revertirse por acuerdo mutuo -en la medida que existan en las instalaciones las condiciones para el retorno-, o en función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo.

Indmenización por Antigüedad

El Decreto 70/23 modifica el cómputo de la indemnización por antigüedad, adoptando distintos criterios jurisprudenciales, tanto respecto de la base de cálculo, como del tope aplicable.

En la base de cálculo sobre la cual debe computarse la indemnización por antigüedad no se incluirá la incidencia del aguinaldo, bonos y/o cualquier concepto de pago semestral o anual. De esta forma, el DNU adopta un criterio jurisprudencial que se venía delineando en Capital Federal, pero lo hace de forma extendida y más contundente en relación con los bonos y pagos de carácter semestral y anual.

En caso de que existan remuneraciones variables, la base de cálculo mensual se determinará conforme al promedio de los último 6 o 12 meses -dependiendo de cuál fuere más favorable al trabajador-. De esta manera, se modifica una doctrina judicial que era de aplicación obligatoria en Capital Federal.

Por último, la base de cálculo sigue el antiguo tope, pero incorpora como novedad la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso que se popularizó como “Vizzoti”, es por ello que la base de cálculo antes mencionada no puede ser inferior al 67% del importe equivalente a un mes de sueldo.

Al ya clásico sistema indemnizatorio, el DNU agregó uno alternativo que puede sustituirlo mediante convenio colectivo, consistente en un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.

Nuevo Causal de Despido

Con una técnica legislativa novedosa, el Decreto 70/23 incorpora como causa específica de despido la participación en bloqueos o tomas de establecimientos.

Esta causal de despido no dependerá de la apreciación de un Juez, sino de un hecho objetivo, descripto en la norma.

Despido Discriminatorio

La reforma laboral incorpora la figura del despido discriminatorio, inclusive por causas gremiales, de forma taxativa, estableciendo una indemnización agravada de entre el 50 al 100% del equivalente a la indemnización por antigüedad.

Es interesante destacar que el DNU es claro en cuanto le da plena validez al despido, aunque el mismo sea discriminatorio, por lo que no hay lugar a la reinstalación del trabajador, tal como ocurría anteriormente.

Costos Judiciales

Los costos de los juicios laborales se disminuyen notoriamente porque la reforma laboral establece lo siguiente:

  • Se eliminan las multas por deficiente registración.
  • Se elimina el agravamiento indemnizatorio ante un reclamo judicial.
  • Se pone un costo a la tasa de interés que pueden aplicar los jueces.

En este sentido, la tasa de interés no podrá se superior al Índice del Precio al Consumidor (IPC), con más una tasa de interés pura del 3%.

Esto último es muy interesante, ya que, en algunas jurisdicciones, los jueces están aplicando criterios de actualización discrecional, que superan holgadamente la inflación, y las condenas se tornan en sumas astronómicas cuyo pago compromete la viabilidad económica de las empresas.

Por último, en caso de condena judicial, tanto las personas físicas como las PYMES, podrán acogerse al pago total de la indemnización en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, que serán ajustadas con el índice de IPC más 3% anual.

Trabajadores Independientes. Morigeración de la relación de dependencia

La reforma laboral incorpora la figura de Trabajador independiente, que podrá contratar hasta 5 trabajadores independientes colaboradores, para llevar adelante un emprendimiento productivo y brindar servicios.

Estos trabajadores independientes estarán al margen de la L.C.T. y se regirán por un régimen distinto que se reglamentará.

Huelga

El Decreto 70/23 amplía el abanico de actividades a las que les quiere garantizar servicios mínimos durante la huelga.

A tal efecto, a la clasificación de “servicios esenciales” ya conocida, el DNU incorpora los “servicios de importancia trascendental”.

Dentro de la categoría de servicios esenciales, que se amplía de forma considerable, se incorporan, entre otros:

  • La educación hasta el nivel secundario,
  • Los servicios de telecomunicaciones, y
  • El transporte de combustibles.

El DNU establece que la prestación de los servicios mínimos no podrá ser menor que el 75% de la prestación normal del servicio de que se trate.

Dentro de la categoría de Servicios de Importancia Trascendental, incluye, entre otros:

  • La producción de insumos hospitalarios,
  • El transporte marítimo, aéreo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías,
  • Las actividades industriales continuas -incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera-,
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor,
  • La producción de materiales de la construcción,
  • Los servicios bancarios, hoteleros, y gastronómicos,.

Para esta categoría de Servicios de Importancia Trascendental, el Decreto 70/23, establece que la prestación de los servicios mínimos no podrá ser menor que el 50% de la prestación normal del servicio de que se trate.

Validez y Vigencia del DNU 70/23

Vigencia del Decreto 70/23

El DNU entra en vigencia el 29 de diciembre de 2023. El Jefe de Gabinete tiene 10 días para mandarlo a revisión a la Comisión Bicameral del Congreso. La Comisión tiene 10 días para recomendar su aprobación o rechazo.

Revisión del Decreto 70/23 en el Congreso

Después de la recomendación de la Comisión, o en ausencia de esta, ambas Cámaras (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados), deberán votar para aceptar o rechazar el DNU.

La votación es sobre el conjunto del DNU, no se puede aceptar o rechazar parcialmente. Si una de las dos Cámaras lo aprueba, el DNU toma carácter de ley.

Por otro lado, si ambas cámaras lo rechazan, el DNU queda sin efecto, pero los actos realizados bajo su vigencia mantienen su validez.

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Más Información sobre el Decreto 70/23 y su impacto en Materia Aduanera

Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.

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