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Modificaciones en el Ámbito del Comercio – Decreto 70/23
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” (el “DNU”) introduce derogaciones, modificaciones y substituciones de normativas laborales, comerciales, aduaneras, y cambiarias, entre otras.
En el presente analizamos cuatro normativas que afectan al comercio derogadas -total o parcialmente- en el DNU.
El Decreto 70/23 y la Ley de Abastecimiento
El artículo noveno del título II del Decreto 70/23 derogó en su totalidad la Ley de Abastecimiento Nacional 20.680 que regulaba el comercio interno de la República Argentina.
Esta derogación se enmarca en la voluntad del gobierno, reflejada en los considerandos del DNU, de desregular la economía, preservando la libertad de decisión, el respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
La Ley de Abastecimiento -conocida como “Ley Gelbard”- se sancionó en 1974 para facultar al Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) a regular íntegramente el proceso económico en sus diversas etapas. A tal fin, lo autorizó a intervenir en la compraventa, permuta y locación de bienes, prestaciones y servicios. Excluyó de este régimen a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPYME). Con anterioridad a su derogación, ya se encontraba cuestionada su vigencia por el dictado de los decretos 2.284/1991 y 722/1999.
Facultaba al PEN a regular la comercialización de bienes y servicios, enfocado principalmente en la celebración de acuerdos y/o el dictado de normas de congelamiento y control de precios. Otorgaba al PEN la facultad de aplicar sanciones pecuniarias, penales, de suspensión y/o de inhabilitación, por actos u omisiones, comprendidos en su artículo cuarto, entre ellos: incumplir las medidas dictadas por la autoridad de aplicación, elevar artificialmente los precios, acaparar materias primas o productos, negar o restringir injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios o reducir sin causa la producción habitual.
La Ley de Abastecimiento fue usada sistemáticamente por anteriores gobiernos para intervenir en el comercio tratando, sin éxito, de controlar la inflación, amenazando a las empresas con su aplicación.
Su desregulación visibiliza un avance en el respeto a la propiedad privada, fortalece la libertad de ejercicio del comercio y la industria lícita -consagrada por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional- y preserva la libertad de contratación, en búsqueda de promover la inversión privada mediante mecanismos que generen certeza y previsibilidad a futuro.
Los proveedores de bienes, prestaciones y servicios tienen ahora la facultad de fijar libremente sus precios y cantidades producidas, dentro de las reglas de la oferta y la demanda de mercado. El PEN no podrá intervenir más en la fijación de precios ni podrá regular y/o intervenir la comercialización, intermediación, distribución y/o producción de bienes, prestaciones y/o servicios. Ni podrá imponer sanciones frente a una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que satisfagan las necesidades básicas o esenciales.
Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios
La Ley 26.992 de 2014 creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios como organismo técnico destinado a “…monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación.”
Este observatorio contaba con la potestad de interferir en la comercialización de bienes y servicios mediante el control de su disponibilidad y de sus precios.
Podía requerir documentación relativa al giro comercial de las empresas o de los agentes económicos y emitir informes a organismos públicos o privados.
En el caso que el control detectara actos y/o conductas que pudieran generar distorsiones en el mercado y en los procesos de formación de precios, contaba con la facultad de emitir un dictamen a fin de remitirlo a la autoridad de aplicación correspondiente.
Finalmente, en determinadas situaciones, también contaba con la potestad de emitir un dictamen técnico en materia de precios y/o disponibilidad de bienes y servicios.
Este observatorio no generó beneficio alguno a la sociedad, ni sirvió para el control de la inflación, más allá de crear una carga administrativa absurda para empresas y comercios, que debían compartir información sensible sin seguridad de que la misma fuera tratada en forma confidencial.
Su derogación va en línea con la voluntad del Gobierno de no intervenir en la formación de precios y proteger la privacidad de las empresas y comercios al no deber otorgar información sensible relativa a su estructura de costos, rentabilidad y giro comercial al Gobierno.
El Decreto 70/23 y la Ley de Góndolas
La Ley de Góndolas 27.745 de 2020 tenía como objetivos principales garantizar la transparencia y competitividad en los precios de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene y limpieza del hogar. Aplicaba a supermercados, autoservicios, cadenas minoristas y mayoristas.
Regulaba góndolas físicas o en formato digital. Prohibía que un grupo empresario supere el 30% del espacio disponible en dichas góndolas y/o locaciones virtuales. Obligaba a la exposición de al menos cinco grupos económicos diferentes.
El 25% del espacio disponible debía garantizarse para la exhibición de productos producidos por pequeñas y medianas empresas (“Pymes”) nacionales, cooperativas y/o asociaciones mutuales; y un 5% adicional para productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena, y los sectores de la economía popular.
Los productos de menor precio debían situarse a una altura equidistante entre el primero y último estante. Por su parte, en las locaciones virtuales, los productos de menor precio debían publicarse en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión. Requería también que los exhibidores adyacentes a las líneas de caja e islas de exhibición garanticen un 50% del espacio a productos elaborados por Pymes nacionales y/o producidos por cooperativas y/o asociaciones mutuales. Tanto en las góndolas como en las locaciones virtuales, la exhibición de productos importados no podía superar el porcentaje establecido por la autoridad de aplicación.
El incumplimiento de sus normas implicaba la aplicación de sanciones provenientes del régimen de lealtad comercial (ley 22.802 y modificatorias), defensa de la competencia (ley 27.442 y modificatorias) y de defensa del consumidor (ley 24.240 y modificatorias).
Se trató también de una norma intervencionista que no logró ninguno de sus objetivos. Asimismo, su fiscalización era muy difícil de realizar dada la necesidad de abocar muchas personas a los distintos establecimientos. En los hechos, no se cumplía.
A partir de ahora, los comerciantes podrán ubicar los productos en góndolas físicas o virtuales según sus necesidades, pero siempre en cumplimiento con la normativa de defensa de la competencia y del consumidor.
Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores - Efecto del DNU 70/23
La Ley 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores de 2018 tenía como objetivo central que diversas entidades del sector público nacional establecieran políticas industriales destinadas a utilizar el poder de compra estatal para mejorar la capacidad de producción nacional y fomentar el desarrollo de proveedores locales. Esta normativa daba prioridad a los proveedores locales en las compras públicas, buscando posibilitar su inserción en cadenas globales de valor y favoreciendo el acceso a los mercados internacionales.
La ley establecía dos formas de preferencia para ofertas de origen nacional: obligatoria y facultativa. La preferencia era obligatoria cuando el monto del procedimiento de selección superaba el valor de una contratación directa.
Se otorgaba preferencia a ofertas nacionales sobre ofertas extranjeras de características similares o cuando resulte una comparación de precios entre ofertas que no sean de origen nacional, se otorgará un margen de preferencia del 1% cada cinco (5) puntos porcentuales de integración local sobre el valor bruto de producción de los bienes alcanzados, hasta un margen de preferencia máximo de 8%, conforme los criterios de cálculo que defina la autoridad de aplicación a tal efecto.
Por otro lado, la preferencia era facultativa cuando el monto estimado del procedimiento era menor al valor para una contratación directa.
Se establecía también la exigencia de Acuerdos de Cooperación Productiva (en adelante “ACP”), los cuales consistían en el compromiso del adjudicatario de contratar bienes y servicios locales vinculados al objeto contractual.
Asimismo, la Administración Pública Nacional, debía celebrar ACP cuando procedía a la adquisición, locación o leasing de un bien que no es de origen nacional, por un valor igual o superior a 240.000 Módulos (AR$ 1.920.000.000). En tal caso, el adjudicatario tenía la obligación de contratar bienes y servicios locales por el 20% del valor total de la oferta.
El Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores tenía como objetivo acrecentar proveedores nacionales en sectores estratégicos a fin de contribuir al desarrollo de la industria.
La derogación implica la pérdida de la situación preferencial de los proveedores locales quienes deberán competir en igualdad de condiciones ante ofertas de origen no nacional.
Según el gobierno, la experiencia demostraba que el compre nacional obligaba al estado a adquirir productos a un mayor valor dada la menor competencia al no participar proveedores internacionales, implicando un mayor gasto público.
La consecuencia directa de la derogación del Programa de Desarrollo de Proveedores es la pérdida de los beneficios otorgados por el mismo. Por lo tanto, no podemos estimar cual va a ser el impacto en las industrias afectadas por tal eventualidad.
Comentarios Finales sobre el Decreto 70/23 en el Ámbito del Comercio
Vigencia del Decreto 70/23
El DNU entra en vigencia el 29 de diciembre de 2023. El Jefe de Gabinete tiene 10 días para mandarlo a revisión a la Comisión Bicameral del Congreso. La Comisión tiene 10 días para recomendar su aprobación o rechazo.
Revisión del Decreto 70/23 en el Congreso
Después de la recomendación de la Comisión, o en ausencia de esta, ambas Cámaras (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados), deberán votar para aceptar o rechazar el DNU.
La votación es sobre el conjunto del DNU, no se puede aceptar o rechazar parcialmente. Si una de las dos Cámaras lo aprueba, el DNU toma carácter de ley.
Por otro lado, si ambas cámaras lo rechazan, el DNU queda sin efecto, pero los actos realizados bajo su vigencia mantienen su validez.
Más Información sobre el Decreto 70/23
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Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.