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DNU 70/23 - MODIFICACIONES EN MATERIA ADUANERA
Pablo Sutton2025-03-27T12:52:36-03:00
Comercial, Tributario y Aduanero

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Insights

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DNU 70/23 - MODIFICACIONES EN MATERIA ADUANERA

Modificaciones en Materia Aduanera – Decreto 70/23

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” (el “DNU”) introduce derogaciones, modificaciones y substituciones de normativas laborales, comerciales, y en materia aduanera y cambiarias, entre otras.

En el presente detallamos los cambios en materia aduanera.

Objetivos en Materia Aduanera del Decreto 70/23

El DNU busca una simplificación de los procesos aduaneros con fin de incrementar el comercio internacional de Argentina, en línea con la voluntad del gobierno de implementar una política de reinserción de Argentina en el mundo con una política no proteccionista. Asimismo, se busca terminar con decisiones arbitrarias gubernamentales que limiten la capacidad de exportar.

Principales Cambios

El DNU implementa los siguientes cambios principales que simplifican la operatoria y garantizan el comercio internacional:

  • Se eliminó la intervención obligatoria de los despachantes de aduanas en operaciones de comercio exterior. Se habilitó a que las personas humanas o jurídicas las gestionen directamente.
  • Se eliminó el Registro de Despachantes de Aduana y el requisito de la inscripción en ese registro para desempeñarse como tales. Además, se realizaron ciertas modificaciones referidas a los supuestos en los que no pueden estar comprendidos para desempeñarse como despachantes y las sanciones que les son aplicables. Asimismo, se eliminó la obligación de llevar libros rubricados por la aduana donde ejercieren su actividad.
  • Se eliminó el Registro de Importadores y Exportadores. Las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro.
  • Se reguló que las prohibiciones de exportaciones e importaciones de carácter económico solo podrán ser establecidas por ley. Por su parte, el Poder Ejecutivo mantiene la potestad de establecer prohibiciones por motivos no económicos (política internacional; seguridad pública o defensa nacional; salud pública o sanidad animal o vegetal, etc.). En igual sentido, reguló que el Poder Ejecutivo no podrá establecer cupos a las exportaciones e importaciones por motivos económicos.

Cambios Adicionales en Materia Aduanera

Asimismo, se implementaron los siguientes cambios adicionales:

  • Se mantienen los supuestos en los cuales las personas humanas no deben estar comprendidas para poder realizar operaciones de exportación o importación, con sutiles modificaciones.
  • Se introdujeron supuestos en los cuales las personas jurídicas no deben estar comprendidas para poder realizar operaciones de exportación o importación.
  • Se introdujeron modificaciones en las sanciones que les son aplicables a los importadores y exportadores.
  • Se estableció que los agentes del servicio aduanero y los de las fuerzas de seguridad y policiales que actúan en materia de control aduanero deberán procurar preservar la actividad y la continuidad de las operaciones de importación o de exportación que se hallaren en curso. Únicamente se interrumpirían las operaciones ante la existencia de elementos de convicción que condujeren a un razonable estado de presunción de la comisión o principio de ejecución de un delito o de una infracción.
  • Se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información.
  • Se estableció que los procedimientos, solicitudes, tramitaciones necesarias para el cumplimiento de las formalidades, operaciones u obligaciones aduaneras, incluyendo las destinaciones de importación y exportación, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los servicios informáticos electrónicos.
  • Se estableció que toda normativa relativa a operaciones de comercio exterior deberá publicarse en un medio oficial y electrónico y prever un plazo suficiente entre la publicación y su entrada en vigor.
  • Se estableció un proceso denominado “Resolución Anticipada” mediante el cual los sujetos podrán consultar al servicio aduanero las dudas que posean respecto a los criterios adoptados por la Aduana sobre la clasificación arancelaria u otros aspectos para la aplicación al régimen tributario-aduanero. La respuesta a la consulta será vinculante para el servicio aduanero.
  • Se ajustó el procedimiento previsto para la liberación de la mercadería en los casos de comprobación prima facie por parte del servicio aduanero de comisión de delitos.
  • Se limitó la potestad de la Aduana para detener el despacho de la mercadería. Si el agente del servicio aduanero comprueba prima facie la comisión de un ilícito aduanero deberá formular la correspondiente denuncia a quien corresponda, previa extracción de muestras necesarias para evaluar la seriedad o verosimilitud de la denuncia. Cumplido ello, debe liberar la mercadería y remitir las actuaciones al Administrador. El Administrador podrá requerir la constitución de una garantía y la falta de constitución de esta garantía importará la inmediata suspensión del exportador.
  • Se estableció la posibilidad de que el importador solicite de forma anticipada y hasta el arribo de la mercadería la destinación de importación mediante el despacho directo a plaza. Dicha posibilidad busca agilizar la circulación de la mercadería importada.
  • Se determinó un plazo límite de 5 días para que la autoridad aduanera apruebe o rechace la utilización de garantías. Asimismo, se reguló que dicha resolución pueda ser recurrida directamente al Tribunal Fiscal de la Nación o a la justicia federal, sin un procedimiento administrativo de impugnación previo.
  • Se obliga a la Aduana a notificar al sumariado la apertura de un sumario contencioso o disciplinario. Esta medida es importante, ya que anteriormente la Aduana podía iniciar el sumario a los efectos de evitar la prescripción, pero el sumariado no tomaba conocimiento de ello hasta transcurrido varios años. Sin perjuicio de la utilidad de la medida, no es posible saber que tan eficiente será, toda vez que la regulación no determina un plazo para que la Aduana notifique al sumariado.
  • Eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo otorgue exenciones totales o parciales al pago de derechos de exportación.
  • Se determinó el monto minimo para la intervención de la justicia en los procedimientos de ejecución fiscal y en las demandas contra las resoluciones dictadas por la Aduana en los procedimientos de repetición y para las infracciones en el piso de 1000 UVA (a diciembre de 2023 asciende a la suma de $447.480).
  • Se derogó la Ley N° 25.626 que prohibía importar neumáticos (llantas neumáticas), recauchutados y neumáticos (llantas neumáticas) usados.

Comentarios Finales sobre el Decreto 70/23 en el ámbito del Comercio

Vigencia del Decreto 70/23

El DNU entra en vigencia el 29 de diciembre de 2023. El Jefe de Gabinete tiene 10 días para mandarlo a revisión a la Comisión Bicameral del Congreso. La Comisión tiene 10 días para recomendar su aprobación o rechazo.

Revisión del Decreto 70/23 en el Congreso

Después de la recomendación de la Comisión, o en ausencia de esta, ambas Cámaras (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados), deberán votar para aceptar o rechazar el DNU.

La votación es sobre el conjunto del DNU, no se puede aceptar o rechazar parcialmente. Si una de las dos Cámaras lo aprueba, el DNU toma carácter de ley.

Por otro lado, si ambas cámaras lo rechazan, el DNU queda sin efecto, pero los actos realizados bajo su vigencia mantienen su validez.

Conclusión sobre el impacto en Materia Aduanera

En nuestra opinión, se trata de cambios útiles y necesarios a fin de eliminar trabas burocráticas, arbitrariedades en el proceso decisorio aduanero e intermediaciones innecesarias, que simplificarán el comercio internacional, motor del crecimiento de una economía de carácter exportador como la Argentina.

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Más Información sobre el Decreto 70/23 y su impacto en Materia Aduanera

Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.

Anny Reyes at Wiener Soto Caparros

Anny Esther Reyes

   

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    Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.


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