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Contratos y Deudas en Moneda Extranjera – Decreto 70/23
LOS DÓLARES SON DÓLARES DE NUEVO
El Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 incorporó importantes modificaciones a dos grandes principios de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, que hacen a la libertad de contratación y a las obligaciones o deudas en moneda extranjera.
Libertad de Contratación – Supletoriedad de las Normas
Por un lado, se reforzó el principio de libertad de contratación. Si bien este principio se encontraba previsto en nuestro ordenamiento legal desde hace ya muchos años, las modificaciones introducidas lo refuerzan y revalorizan.
Como resultado de las reformas introducidas, los únicos límites a la libertad de las partes para establecer los términos y condiciones que regirán su relación son la ley (siempre que expresamente se haya establecido su carácter imperativo) y el orden público. De esta forma, se privilegia la voluntad de las partes para regular sus contratos, quedando las previsiones de la ley sólo para el caso de ausencia de previsión contractual expresa (es decir, en carácter supletorio).
En línea también con el principio de libertad de contratación, se limita la facultad de los jueces de modificar los contratos a aquellos casos en que lo solicite una de las partes cuando lo autoriza la ley. Esto deberá analizarse cuidadosamente a la luz de otras normas aún vigentes; por ejemplo, la facultad de los jueces de integrar los contratos en casos de nulidad parcial de los mismos.
Obligaciones - Deudas - en Moneda Extranjera
El otro cambio sustancial se refiere a la cancelación (pago) de deudas dinerarias en moneda extranjera.
En los últimos años, nuestra jurisprudencia debió abordar en numerosas ocasiones esta temática ya que la regulación admitía la conversión a pesos de deudas en moneda extranjera con la consecuente discusión sobre el tipo de cambio aplicable.
Algunos de estos fallos los comentamos aquí y aquí. La modificación incorporada en el Código implica que, a partir de ahora, las deudas dinerarias deben cancelarse en la misma moneda pactada por las partes. En esta misma línea, y también como una derivación del principio de libertad de contratación comentado antes, los jueces no pueden modificar lo acordado por las partes respecto de la forma y moneda de pago. Se admite pactar en cualquier moneda extranjera.
Dado que estas reformas resultan aplicables a obligaciones de pago aún pendientes, y también a contratos en ejecución, deberá analizarse cuidadosamente su impacto a la luz de lo previsto contractualmente (por ejemplo, en relación con las denominadas cláusulas bonex).
Vigencia del Decreto 70/23
El DNU entra en vigencia el 29 de diciembre de 2023. El Jefe de Gabinete tiene 10 días para mandarlo a revisión a la Comisión Bicameral del Congreso. La Comisión tiene 10 días para recomendar su aprobación o rechazo.
Revisión del Decreto 70/23 en el Congreso
Después de la recomendación de la Comisión, o en ausencia de esta, ambas Cámaras (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados), deberán votar para aceptar o rechazar el DNU.
La votación es sobre el conjunto del DNU, no se puede aceptar o rechazar parcialmente. Si una de las dos Cámaras lo aprueba, el DNU toma carácter de ley.
Por otro lado, si ambas cámaras lo rechazan, el DNU queda sin efecto, pero los actos realizados bajo su vigencia mantienen su validez.
Más Información sobre el Decreto 70/23 y el impacto en Deudas en Moneda Extranjera
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Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.