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Cancelación de Obligaciones Tributarias con Títulos del BCRA
El Decreto de Necesidad y Urgencia 72/2023 (el “Decreto”) dispuso que podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones tributarias y aduaneras los bonos o títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados hasta el 12 de diciembre de 2023.
Bonos y Títulos Comprendidos en el Decreto
Los bonos y títulos comprendidos en el Decreto serán los emitidos por el BCRA desde el 22/12/2023 hasta el 31/03/2024 inclusive.
El 22/12/2023, el BCRA emitió la Comunicación “B” 12695, mediante la cual informó que la primera serie de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), emitidos en el marco de la Comunicación “A” 7918 de fecha 12/12/2023, serán ofrecidos al mercado -por medio de licitaciones periódicas- a partir del 26/12/2023.
Dichos instrumentos serán emitidos en 3 series: Serie 1, Serie 2 y Serie 3. Los BOPREAL Serie 1 a su vez se subdivirán en Serie 1A, Serie 1B, Serie 1C y Serie 1D. Los BOPREAL Series 1 y 3 cotizarán en el mercado secundario. Por su parte, los Serie 2 podrán ser transferidos a terceros, pero no cotizarán en el mercado.
Asimismo, el 26/12/2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5469/2023 -aclaratoria y complementaria del Decreto-, mediante la cual la AFIP establece que las Series 1A, 1B y 1C de los BOPREAL tendrán valor cancelatorio de las obligaciones tributarias en el marco de lo dispuesto por el Decreto.
Obligaciones Tributarias que Podrán ser Canceladas Mediante estos Instrumentos
El Decreto estableció que las únicas obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP que no podrán ser abonadas por estos instrumentos son: i) los aportes y contribuciones destinados al Régimen de la Seguridad Social; ii) las contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales; iii) las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio; iv) las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; v) los impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias; vi) las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
En consecuencia, todas las demás deudas impositivas y aduaneras con más sus intereses, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP podrán ser canceladas con los BOPREAL Series 1A, 1B y 1C a partir del 30 de abril de 2025.
Modalidad de Pago
El Decreto fija el tope de cómputo de estos bonos o títulos en el valor total de USD 3.500.000.000, estableciendo a su vez los valores máximos que podrán ser utilizados en cada período entre el 30 de abril de 2025 y el 31 de octubre de 2027:
Serie 1A: Un valor máximo equivalente a USD 1.000.000.000 desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026.
Serie 1B: Un valor máximo equivalente a USD 1.000.000.000 desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027.
Serie 1C: Un valor máximo equivalente a USD 1.500.000.000 desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027.
Este Decreto detalla que no resultará procedente la dación en pago una vez que el BCRA realice el pago de la totalidad del capital del instrumento. Mientras que, en el caso que el BCRA efectuase un pago parcial, la dación en pago de los bonos o títulos resultará procedente solamente por el importe remanente impago.
La posibilidad de abonar gran parte de las obligaciones tributarias fiscalizadas por la AFIP con los BOPREAL podría generar un interesante mercado secundario entre los importadores que se encuentren interesados en venderlos y los sujetos que se encuentren interesados en adquirirlos para abonar deudas que tengan con el Fisco Nacional.
Tipo de Cambio
Mediante la Resolución General 5469/2023, la AFIP dispuso que el tipo de cambio aplicable para determinar el poder cancelatorio de los BOPREAL será el mayor valor en pesos entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A” 3500 (BCRA) del 1 de marzo de 2002 correspondiente a los cinco días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los cinco días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.
A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo, se tomarán las tres especies de mayor volumen operado según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los cinco días anteriores a cada fecha de referencia.
Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación informará periódicamente a la AFIP el valor técnico de los bonos o títulos, calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y aduaneras.
En resumidas cuentas, al momento de utilizar los BOPREAL para el pago de los tributos la AFIP tomará el máximo valor entre el tipo de cambio de referencia del BCRA y una especie de “Dólar MEP”.
Marco Normativo
La dación en pago de los bonos o títulos se regirá por las disposiciones del Decreto. Dichas normas son independientes y no están supeditadas a las reglas contractuales que rijan la emisión de los respectivos bonos o títulos por parte del BCRA.
Asimismo, se estableció que el Ministerio de Economía, el BCRA y la AFIP, dictarán las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes a los fines de operativizar el procedimiento.
Si bien la AFIP dictó la ya mencionada Resolución General 5469/2023, resta la publicación de las normas referidas al procedimiento y las condiciones con las que deberán cumplir los contribuyentes y responsables para la cancelación de las obligaciones tributarias en los términos del Decreto.
Derecho Adquirido
Se dispuso que la cancelación de las obligaciones tributarias y aduaneras con los BOPREAL constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos. En consecuencia, se reconoció expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida.
Impuesto País
El Decreto dispuso que la suscripción en pesos de bonos y títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA se encuentra alcanzada por el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Sin embargo, a efectos de incentivar la subscripción temprana de los BOPREAL, se dispuso que aquellos sujetos que los adquieran en el mercado primario hasta el 31 de enero del 2024 tendrán una alícuota del Impuesto PAÍS de 0%. A partir del 1 de febrero de 2024, la alícuota será aquella que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importaciones de servicios que den origen a la deuda que permite la suscripción del bono.
Consideraciones Finales
La libre circulación de los instrumentos, acompañada por la posibilidad de utilizarlos para el pago de tributos recaudados por el Fisco Nacional, permitirá que se genere un interesante mercado secundario de los mismos. Los terceros interesados en cancelar sus deudas con el Fisco Nacional seguramente logren adquirir los instrumentos muy por debajo de su valor nominal, por lo que podrían ser los más beneficiados por el Decreto.
El jueves 28 de diciembre, el BCRA informó que en la primera licitación de la Serie 1 de los BOPREAL se recibieron un total de 34 ofertas que fueron adjudicadas por un valor nominal de USD 68 millones. En consecuencia, se subscribieron solamente el 9% del total ofrecido, ya que el monto máximo adjudicable era de USD750 millones.
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