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Inocencia Fiscal: más beneficios y seguridad para los contribuyentes
La reciente presentación del proyecto de ley que modifica el régimen de Inocencia Fiscal marca un nuevo paso en el proceso de reforma tributaria impulsado por el Poder Ejecutivo. Esta iniciativa requiere la aprobación del Congreso para convertirse en ley, por lo que sus disposiciones aún no se encuentran vigentes.
Sin embargo, el contenido del proyecto permite anticipar la dirección que busca seguir la política fiscal: ampliar el acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias (“IG”), brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y establecer reglas más precisas respecto de las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”).
¿Qué cambios propone el proyecto?
1. Ampliación del universo de contribuyentes para acceder al régimen
El proyecto propone que todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país puedan optar por la modalidad simplificada de declaración jurada del IG. Para ello, deberán revestir la condición de residentes fiscales durante la totalidad del período fiscal respecto del cual se presente la declaración jurada bajo esta modalidad. La opción podrá ejercerse para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de adhesión para las personas humanas y sucesiones indivisas que son considerados Grandes Contribuyentes Nacionales. Dicha adhesión tendrá un alcance limitado únicamente que les permitirá presentar la declaración jurada y efectuar el pago en término, sin acceder a la presunción de exactitud ni a los restantes beneficios previstos para el régimen.
2. Mayor precisión sobre la "discrepancia significativa"
Tal como analizamos en una publicación anterior, la Declaración Jurada Simplificada —precargada por ARCA— genera una presunción de exactitud y un efecto liberatorio respecto de los períodos anteriores, salvo que exista una «discrepancia significativa».
Uno de los aspectos más relevantes del proyecto consiste en redefinir el concepto de «discrepancia significativa», que constituye el supuesto que habilita a ARCA a impugnar la declaración jurada simplificada y, como consecuencia, dejar sin efecto la presunción de exactitud de las declaraciones juradas del IG y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondientes a los períodos no prescriptos.
Criterios objetivos para la determinación de la discrepancia significativa
A tal efecto, el proyecto establece criterios objetivos para su configuración. Existirá discrepancia significativa cuando se verifique, al menos, una de las siguientes circunstancias:
- Que la impugnación realizada por ARCA arroje un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al quince por ciento (15 %) respecto de lo declarado por el contribuyente.
- Que dicho incremento o reducción supere el monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, actualmente fijado en pesos cien millones ($100.000.000).
- Que la impugnación tenga origen en la utilización de facturas u otros documentos apócrifos o en el cómputo improcedente de ingresos directos, retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos.
Umbral mínimo, rectificaciones y carga de la prueba
Asimismo, el proyecto incorpora un umbral mínimo equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario. En consecuencia, aun cuando la diferencia supere el quince por ciento (15 %), no existirá discrepancia significativa si no alcanza dicho umbral económico. Esta previsión busca evitar que ajustes de escasa entidad habiliten mecanismos de fiscalización desproporcionados respecto de contribuyentes de buena fe.
Por otra parte, se aclara que no se considerará a la diferencia entre la declaración jurada original y la rectificativa a efectos de determinar esta discrepancia significativa cuando esta última sea presentada dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio, siempre que los saldos resultantes, junto con sus intereses, sean debidamente cancelados o regularizados.
Finalmente, se dispone que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA, que únicamente podrá fundar la existencia de una discrepancia significativa en la información declarada por el contribuyente, aquella obrante en sus sistemas o la suministrada por terceros. Cualquier otro elemento carecerá de valor probatorio a esos efectos.
Estas modificaciones aportan mayor previsibilidad y reducen el margen para interpretaciones discrecionales.
3. Clarificaciones sobre IVA y períodos no prescriptos
El proyecto también precisa cuáles son los períodos del IVA alcanzados por la presunción de exactitud derivada del régimen simplificado.
En particular, establece que el beneficio comprenderá los períodos no prescriptos hasta el mes de diciembre, inclusive, del período fiscal del IG respecto del cual se hubiera ejercido la opción. La única excepción se configura cuando se detecte la utilización de facturas o documentos apócrifos o el cómputo improcedente de ingresos directos.
4. Reglas sobre fondos incorporados al sistema formal
Otra de las novedades consiste en establecer que los fondos alcanzados por el régimen deberán canalizarse a través de entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina o la Comisión Nacional de Valores.
Este requisito se considerará cumplido cuando:
- la utilización de dichos medios se produzca en el origen o en el destino de la operación; o
- los fondos sean utilizados para pagos en efectivo realizados con motivo del otorgamiento de escrituras públicas mediante las cuales se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles.
Los fondos utilizados en estas condiciones quedarán alcanzados por los beneficios previstos en el régimen.
Asimismo, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, dichos fondos se considerarán incorporados al patrimonio del contribuyente en la fecha de realización de la operación.
Por último, el proyecto dispone que la adhesión al régimen constituirá un antecedente favorable para los sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) en el marco de sus procedimientos de debida diligencia, sin que ello implique una flexibilización de las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos.
5. Protección frente a determinaciones fiscales revocadas
El proyecto incorpora un mecanismo orientado a reforzar la seguridad jurídica del contribuyente.
Si una determinación de oficio mediante la cual ARCA hubiera impugnado la modalidad simplificada por verificar una discrepancia significativa fuera posteriormente anulada, revocada o dejada sin efecto por resolución administrativa o judicial firme, se restablecerá íntegramente la presunción de exactitud de los períodos alcanzados, se considerará que no debió haberse habilitado la fiscalización, retrotrayendo sus efectos a la situación previa. Si el contribuyente debió hacer un pago de la presunción fiscal, ARCA deberá reintegrar las sumas ingresadas, junto con los intereses correspondientes, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de notificada la resolución.
Esta previsión constituye una innovación relevante en materia de reparación patrimonial frente a actuaciones fiscales posteriormente declaradas improcedentes.
No obstante, el proyecto aclara que las órdenes de intervención y los procedimientos de fiscalización iniciados con anterioridad a la adhesión al régimen conservarán plenamente su validez.
Exención de multas para contribuyentes cumplidores
Por otro lado, los contribuyentes que adhieran al régimen y que, con anterioridad a dicha adhesión, hubieran cancelado o regularizado la totalidad del tributo y de los intereses correspondientes a ajustes practicados por ARCA respecto del IG o del IVA por períodos alcanzados por la presunción de exactitud, podrán acceder a la exención de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley N.º 11.683, siempre que dichas sanciones no se encuentren firmes al momento de ejercer la opción.
Esta exención quedará perfeccionada siempre que el contribuyente renuncie al derecho de promover una acción de repetición respecto del impuesto y de los intereses vinculados con la sanción.
Conclusión
El proyecto de ley no introduce un cambio de paradigma respecto del régimen de Inocencia Fiscal, sino que procura perfeccionar su funcionamiento a partir de la experiencia recogida desde su implementación.
La incorporación de criterios objetivos para definir cuándo puede cuestionarse una declaración jurada, la ampliación de los sujetos que podrán adherir al régimen y los nuevos mecanismos de protección frente a actuaciones fiscales revocadas constituyen avances relevantes en términos de seguridad jurídica y previsibilidad.
No obstante, al tratarse de un proyecto de ley, será necesario seguir de cerca su tratamiento parlamentario, ya que el texto definitivo podría sufrir modificaciones durante el debate legislativo. Mientras tanto, resulta aconsejable que contribuyentes y asesores fiscales analicen el alcance de estas propuestas y evalúen el impacto que podrían tener sobre su planificación tributaria futura.
Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal, comuníquese con nuestros autores.
Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.








