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Tasas Municipales Inconstitucionales: ¿Municipios Reincidentes?
Pilar Durante2025-09-23T12:23:51-03:00
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Tasas Municipales Inconstitucionales: ¿Municipios Reincidentes?

Tasas Municipales Inconstitucionales: ¿Municipios Reincidentes?

Análisis de la reciente sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

Compartimos el análisis de la reciente sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (“STJ”), donde confirmó que la tasa municipal conocida como “Derecho de Publicidad y Propaganda” (la “Tasa” o “DPP”) es inconstitucional.

La Municipalidad de San Antonio Oeste determinó de oficio la Tasa a Embotelladora del Atlántico S.A. (“Coca-Cola Andina Argentina”). Tras un expediente administrativo desfavorable para la empresa, el caso llegó a la instancia judicial. Allí, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de la Primera Circunscripción Judicial revocó la resolución del Municipio.

La Municipalidad apeló dicha sentencia y, recientemente, el STJ confirmó la sentencia de Cámara, consolidando así un criterio que marca límites claros a la potestad tributaria de los gobiernos locales.

A continuación, compartimos los principales fundamentos de la sentencia del STJ.

La Improcedencia de la Tasa por Publicidad Interior

El STJ reiteró la doctrina sentada en los casos “Pepsico”[1] y “Fargo”[2]: la publicidad exhibida dentro de los locales comerciales no constituye una tasa válida, ya que no existe contraprestación de un servicio municipal.

El STJ concluye que los DPP bajo este supuesto son un impuesto encubierto, lo que vulnera el principio de legalidad tributaria y el régimen de coparticipación federal. Por ende, el cobro sobre carteles o publicidad interior resulta inconstitucional.

Delegación Impropia de Funciones Públicas a una Empresa Privada

El relevamiento, verificación y fiscalización de los supuestos hechos imponibles fue realizado por una empresa privada, contratada por el municipio.

El STJ destacó que: (i) las actas estaban firmadas por “verificadores” que no acreditaron ser funcionarios municipales; y (ii) la Ordenanza Fiscal exige la intervención de funcionarios públicos.

En consecuencia, las actas en las cuales se fundó la determinación realizada por la Municipalidad carecen de validez como instrumentos públicos. El STJ concluyó que este hecho vició el procedimiento de determinación.

Violación del Principio de Legalidad Tributaria

Convalidar el procedimiento hubiera significado: (i) comprometer la presunción de legitimidad de los actos administrativos; (ii) transgredir competencias específicas de la administración; y (iii) vulnerar el principio de legalidad tributaria.

Resolución del STJ

El STJ entendió que la Cámara resolvió sobre las cuestiones centrales: (i) la delegación indebida de funciones; y (ii) la ausencia de contraprestación que fundamente el pago de los DPP.

En este sentido, concluyó que: (i) no existe prestación concreta de un servicio que justifique el cobro de una tasa en estos casos; (ii) la delegación de facultades tributarias en particulares vulnera el principio de legalidad; y (iii) ratificó criterios ya expuestos en fallos como Pepsico, Fargo y Amex, reforzando los límites de la potestad tributaria municipal.

Conclusión

Lamentablemente, pese a la claridad teórica que el tema pueda tener y la cantidad de precedentes que existan sobre la materia aquí analizada, los municipios continúan exigiendo indebidamente estos inconstitucionales tributos.

Actualmente las empresas se encuentran obligadas a iniciar demandas judiciales para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las normas en el caso concreto y así evitar tener que pagar estos ilegítimos tributos.

Este precedente detalla una vez más los límites constitucionales de las tasas que pueden exigir las municipalidades.

La constante violación de estos límites se ve de manera concreta en varios puntos de la Argentina, donde en muchos municipios se delegan tareas en empresas privadas respecto a la determinación de tributos.

Cuando esto ocurre, estamos frente a una carga ilegítima que distorsiona la actividad económica, vulnera derechos constitucionales de las empresas y, a su vez, erosiona la confianza en las instituciones.

Este fallo del STJ de Río Negro es una invitación a repensar el sistema tributario local, a fortalecer la legalidad y a proteger a quienes invierten, producen y generan empleo. Las empresas tienen derecho a exigir reglas claras, y los municipios tienen el deber de respetarlas.

Notas

[1] Sentencia dictada por la Secretaría Civil del STJ Nº1, el 06.12.2024 en los autos caratulados “PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO – CASACIÓN”.

[2] Sentencia dictada por la Secretaría Civil del STJ Nº1, el 14.06.2017en los autos caratulados “COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

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German Hernandez at Wiener Soto Caparros

María Agustina Russo

   

Germán Agustín Hernández

   

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