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Pagos en Moneda Extranjera: Actualización de Fallos
En el contexto continuo de debates sobre pagos en moneda extranjera, dos recientes fallos judiciales emitidos por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala II) han profundizado las inquietudes sobre la situación del acreedor en obligaciones expresadas en moneda extranjera.
Expectativas frustradas: falta de abordaje de la realidad cambiaria actual en decisiones judiciales
En un análisis previo en agosto de este año, se abordó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B), donde se determinó que, si las partes pactaron el pago de la obligación en moneda extranjera, el deudor podría extinguir dicha obligación pagando su equivalente en pesos al tipo de cambio oficial con más el 30%. Esta solución, basada en la doctrina del “esfuerzo compartido”, ha sido objeto de reproche por estar claramente desvinculada de la realidad cambiaria argentina actual.
Hubiera sido deseable que tal reprochable fallo no se repitiera y, en su lugar, los magistrados se inclinaran hacia una solución más equitativa, basada en la realidad económica argentina. Como tal, se esperaba que se consideraran algunos de los diversos tipos de cambio legales existentes hoy en día en la Argentina, los cuales reflejan con mayor fidelidad la realidad cambiaria (MEP, contado con liquidación, cripto, etc.). Desafortunadamente, este deseo no se materializó en estos dos nuevos fallos que comentaremos a continuación.
Nuevos fallos judiciales sobre obligaciones en moneda extranjera
El primer fallo, proveniente de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el caso de Mostaza y Pan S.A. contra Gabriel, Rodolfo Marcelo y otro en una ejecución hipotecaria emitido el 22 de agosto de 2023, establece un procedimiento totalmente distorsionado de la realidad cambiaria para calcular la cancelación de deudas denominadas en dólares. Este fallo determina que el monto adeudado en dólares debe ser saldado mediante la cantidad de pesos necesaria para adquirir esa misma suma en moneda extranjera, utilizando la cotización del Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor), incrementada, en un 30% en concepto de “Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS)” y en un 45% en concepto de recargo impositivo.
Mientras el “incremento” dispuesto por el tribunal alcanza el 75% sobre el tipo de cambio oficial, hoy en día la brecha entre el tipo de cambio oficial y el dólar MEP es cercana al 150%.
Esta fórmula continúa perjudicando significativamente al acreedor, otorgando un beneficio desproporcionado al deudor a expensas de aquel.
Por otro lado, en el segundo fallo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal emitió un fallo significativo en el caso “Giunta c. Edenor SA y otros s/ Responsabilidad por daños”, el 31 de octubre del 2023. La Cámara respalda la decisión tomada en primera instancia de utilizar el tipo de cambio oficial para el pago de montos indemnizatorios, a pesar de la existencia de múltiples cotizaciones del dólar. Este enfoque refleja una injusticia y falta de equidad mayor a la expuesta en el fallo anteriormente mencionado.
Necesidad de coherencia jurisprudencial en casos de obligaciones en moneda extranjera
Es particularmente notable que, en este caso, el tribunal no hace referencia al incremento del tipo de cambio oficial mediante el 30% y/o el 45%. Lo que hace que el absurdo sea aún mayor. Para justificar tal inapropiada sentencia, el tribunal argumenta que el accionante no solicitó la aplicación de un tipo de cambio más beneficioso al presentar sus alegatos ni en oportunidad de expresar sus agravios, lo que llevó a mantener la aplicación del tipo de cambio oficial.
Estos fallos, en consonancia con anteriores decisiones, continúan exhibiendo la complejidad y disparidad de criterios en la interpretación de las obligaciones monetarias en moneda extranjera.
Injusticias en los cálculos de deudas en moneda extranjera
La persistencia en aplicar criterios que otorgan al acreedor de moneda extranjera una cantidad de pesos con los que no puede adquirir en la vida real la cantidad de dólares estadounidenses a los que tiene derecho genera una injusticia enorme para el caso concreto y una incertidumbre jurídica para todos los negocios jurídicos, a la vez que plantea desafíos en términos de seguridad jurídica y previsibilidad en las transacciones financieras.
Además del daño que ocasionan al acreedor y a la seguridad jurídica, la falta de uniformidad en la jurisprudencia sobre pagos en moneda extranjera plantea la necesidad de establecer criterios más consistentes y equitativos. La Corte Suprema deberá resolver la cuestión ya que serán numerosos los casos similares derivados de la multiplicidad de tipos de cambio existentes entre 2019 y 2023.
Unificación del tipo de cambio
La nueva administración, que asumirá en diciembre de 2023, ha indicado que su intención es unificar el tipo de cambio y permitir la circulación legal de pesos y moneda extranjera por lo que este tipo de conflictos debería dejar de existir. La Corte de todas maneras deberá zanjar la situación con relación a deudas anteriores al cambio de régimen.
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Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.