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Ingresos Brutos: devolución de saldos a favor
Una solución rápida y expedita
La AGIP y el fallido sistema de recaudación
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la AGIP es el organismo encargado de la recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos (o “IIBB”). No obstante, debido a la existencia de una gran cantidad de regímenes de retención y percepción, son innumerables las fallas que se registran en el sistema de recaudación.
Tanto la AGIP como demás fiscos provinciales aplican múltiples regímenes de retención, lo cual deriva en que los contribuyentes abonen en exceso el Impuesto a los Ingresos Brutos (“IIBB”) e ingresen más dinero al Fisco del que le corresponde. Por lo tanto, esta circunstancia genera una acumulación de saldos a favor de los contribuyentes.
Ante esta situación, el contribuyente afectado tiene herramientas para reclamar de manera ágil y obtener una devolución de lo abonado en exceso.
¿Cómo funciona el IIBB en CABA?
El IIBB se aplica a toda actividad económica autónoma que desarrollan los contribuyentes dentro del territorio nacional. Dicho tributo es regulado por cada provincia mediante su código fiscal.
El régimen de recaudación de CABA contempla que las retenciones se aplican cuando la prestación del servicio o la entrega de bienes se produzca en dicha jurisdicción. Así, las retenciones pueden ser efectuadas (i) por los propios agentes de recaudación; (ii) por aplicación del SIRCREB (sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias); (iii) por otros contribuyentes que fueron dispuestos por la ley como agentes de retención; y (iv) por el SIRPEI (sistema del régimen de percepciones de importaciones).
¿Qué es el régimen de retenciones y percepciones?
El Régimen de Retenciones y Percepciones se trata de un procedimiento tributario mediante el cual la AGIP designa a ciertos sujetos para que adelanten el cobro del IIBB. Esto provoca que los contribuyentes ingresen al Fisco más dinero del que están obligados y, en consecuencia, se les generen “saldos a favor” (los cuales no son reintegrados de forma automática).
¿A quiénes afecta?
En resumidas cuentas, afecta a los contribuyentes, quienes terminan abonando un impuesto mayor del que están obligados conforme los códigos fiscales y las leyes impositivas vigentes. Es decir, por aplicación de las vías de recaudación utilizadas por el Fisco, implica que los contribuyentes paguen el impuesto de acuerdo con lo establecido en resoluciones generales. Dicha situación resulta en una clara transgresión al principio de legalidad tributaria y se aleja del encuadre normativo.
El engorroso trámite de devolución
Este pago en exceso obliga al contribuyente a someterse a un engorroso procedimiento ante la AGIP para solicitar la devolución de lo abonado indebidamente. Este trámite se distingue por sus dilatados tiempos, ya que, tras presentar la documentación necesaria, el contribuyente debe atravesar un riguroso proceso de revisión para determinar la procedencia de la devolución.
Asimismo, debe considerarse el contexto inflacionario de la Argentina. Cuando el contribuyente finalmente recibe la devolución, el monto devuelto ha perdido gran parte de su valor inicial.
El recupero de las sumas: una solución efectiva
Una vez que el contribuyente con saldos a favor cargó la solicitud de devolución en la página web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplió con el trámite administrativo requerido. Ante el silencio prolongado por parte de la AGIP, ¿qué herramientas tiene el contribuyente para obtener el recupero?
Existe una figura jurídica que surge en respuesta al silencio prolongado de las autoridades administrativas: la acción de amparo por mora. Dicha acción brinda protección a los contribuyentes contra las dilaciones burocráticas y, en la última época, ha sido muy efectiva para obtener una resolución en un tiempo prudente.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre la acción de amparo por mora?
Siendo una alternativa al procedimiento convencional, la jurisprudencia ha respaldado este mecanismo en múltiples ocasiones, evidenciando que los tribunales validan su uso como una herramienta legítima. La aplicación de esta figura a través de las decisiones judiciales refuerza su legitimidad y sirve como guía para casos futuros.
Frente a estas circunstancias, en el último tiempo se han presentado diversos casos en los cuales los contribuyentes iniciaron el trámite administrativo y, luego de transcurrido el plazo de ley, se vieron obligados a iniciar el amparo por mora ante la administración. Lo novedoso en estos casos es que la AGIP, tras tomar conocimiento del inicio de amparo por mora, acompaña dictamen haciendo un correcto análisis de los casos y resolviendo de forma favorable la petición del contribuyente.
Otra alternativa para el recupero de las sumas
Si bien la vía de amparo por mora es destacable en cuanto a la efectividad en obtención de resultados, también existe para el contribuyente otra alternativa: arribar a la vía judicial por denegatoria tácita por silencio de la AGIP. En la actualidad, consideramos dicha opción secundaria, toda vez que no se caracteriza por su agilidad, ya que implica un proceso judicial más extenso y no deseado en estos casos.
Consideraciones finales
A modo de conclusión, a pesar de que aún nos encontramos distantes de un sistema de recaudación con un funcionamiento óptimo, mediante los mecanismos legales detallados, se ha logrado obligar a la AGIP a que resuelva en un tiempo prudencial las solicitudes de los contribuyentes.
Actualmente, se cuenta con una vía idónea para reclamar lo retenido indebidamente por el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires, con una resolución favorable dentro de un tiempo medianamente prudencial, que permite mitigar (en parte) los graves perjuicios que genera esta tributación en exceso, teniendo en cuenta el contexto inflacionario que atraviesa el país.
Más información
Para más información sobre este tema y cualquier otra consulta legal e impositiva, comuníquese con nuestros autores.
Aviso
Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.